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14/11/2024

Pusieron fin a un conflicto con un televisor en el Penal 1 de Viedma

La Justicia descubrió que el interno mintió sobre una posible rotura.
El aparato estaba bien guardado en una caja y desconectado. Foto archivo.
El aparato estaba bien guardado en una caja y desconectado. Foto archivo.

El Juzgado de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de Shirley González, desestimó un recurso de Habeas Corpus interpuesto por un interno del Complejo Penal N° 1 de esta ciudad por no  encontrarse agravadas las condiciones de  detención y no vislumbrarse  un accionar  ilegítimo  por parte  del personal  penitenciario en relación a que le habrían averiado un televisor de su propiedad.

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La magistrada llegó a esa conclusión luego de recibir un meduloso informe de las autoridades carcelarias vinculada a una requisa efectuada el 3 de noviembre pasado, y en ese marco, acompañaron un acta de inspección como también registros fotográficos de elementos secuestrados.

Los precisos detalles que llegaron al Juzgado indican que a raíz  de  problemas de convivencia que registra  un interno con integrantes del pabellón 4, se  dispuso  la requisa  mencionada a fin de descartar  elementos prohibidos con los que puedan agredirse. El procedimiento se concretó enviando  a todos los internos a la Sala de Abogados a fin de no entorpecer el operativo de los empleados penitenciarios.

Concretamente, puntualizaron que durante la revisión observaron el aparato electrónico dentro de una caja cerrada que “no se manipuló” y consultado el testigo presente sobre el motivo de estar en la caja y desconectado “no dio respuestas claras” con lo cual “es falso” que  lo manifestado por el interno  en relación a que se le dio una patada,  “toda vez que el interno  se mantuvo  en todo momento  en la Sala de Abogados, y no presenció lo relatado”.

Desde el Penal resaltan  además  que  el interno no pudo  acreditar   si  el televisor se encontraba  en  funcionamiento  o si tenía algún daño previo, por lo tanto González llegó a la conclusión de que en ese contexto “no puede prosperar” el recurso interpuesto “por no encontrarse  acreditadas  las circunstancias  invocadas que  permitan hacer lugar  a ésta excepcional vía intentada, y por no resultar  ilegítimo el accionar  del personal que llevó adelante  la requisa,  la cual, por los propios dichos del interno se  realizó como corresponde”. 

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