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VIEDMA

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07/11/2024

Fallecieron los padres y se hicieron cargo de su hermano con problemas de salud

La decisión fue avalada por un juzgado de Familia.
Actuó la jueza Dumpé.
Actuó la jueza Dumpé.

Tiempo atrás se inició un importante proceso legal en el Juzgado de Familia N°7 de Viedma, donde se promovió la restricción de capacidad de un hombre de 49 años, iniciativa presentada por su hermana con el acompañamiento de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°3.

La solicitud surge en un contexto familiar complejo, marcado por la historia de salud del hombre, quien desde niño sufre de diversas dificultades, comenzando con un cuadro infeccioso cerebral que requirió cuidados permanentes por parte de sus padres. Sin embargo, estos  fallecieron en 2023.

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La peticionante afirmó que realizó la presentación fundada en la necesidad de poder ser designada como su apoyo para gestionar todo lo necesario para su asistencia y cuidados, prestaciones médicas y trámites administrativos.

Situación

La hermana, quien actualmente convive con el hombre y sus sobrinos en la vivienda familiar, expuso que su hermano, durante su desarrollo, asistió a un establecimiento especializado, donde mostró interés por la música y adquirió habilidades básicas como vestirse y relacionarse.

No obstante, a partir de 2003, fue diagnosticado con epilepsia y ha estado bajo tratamiento médico constante, además de poseer un certificado de discapacidad que especifica retraso mental profundo. Es evidente que su capacidad para llevar una vida autónoma es muy limitada, ya que no puede manejar dinero, necesita ayuda con su higiene personal y mantiene escasa interacción verbal.

Ante esta situación, la jueza María Laura Dumpe dictó una resolución que declara la restricción de capacidad del hombre, designando a su hermana y otro hermano como figuras de apoyo. Estas figuras actuarán de manera complementaria en la gestión de decisiones relacionadas con la salud, administración de su pensión y actos jurídicos generales. Importantes condiciones fueron establecidas: para cualquier acto extraordinario de disposición o administración de bienes, se requerirá autorización judicial previa, lo que refuerza la protección del bienestar del hombre asistido.

La jueza también enfatizó la necesidad de promover un entorno de rehabilitación integral, ocupacional y educativo, que fomente la socialización y habilidades que permitan a este hombre avanzar hacia una mayor autonomía. A su vez, destacó que las decisiones tomadas por los apoyos deben reflejar las preferencias del hombre, garantizando que su voluntad sea comunicada y respetada en todos los aspectos de su vida.

Finalmente, se dejó claro que, pese a las restricciones impuestas, el hombre de 49 años podrá realizar actos de la vida civil y cotidiana sin ninguna limitación, lo que resalta la intención del juzgado de equilibrar la protección con la autodeterminación, un principio fundamental en el ejercicio de derechos.

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