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DEFENSA DEL CONSUMIDOR-CONFLICTO CON UNA TARJETA DE CRÉDITO

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03/11/2024

Condena a entidad financiera: generó cargos indebidos por servicio no solicitado

Los perjudicados serán indemnizados con más de un millón de pesos.
El emisor de la tarjeta pretendía hacer viajar al poseedor de la extensión desde Madryn para formalizar el reclamo.
El emisor de la tarjeta pretendía hacer viajar al poseedor de la extensión desde Madryn para formalizar el reclamo.

Desde julio pasado, una familia de Viedma viene sufriendo dolores de cabeza como consecuencia de una gravosa imposición no requerida, y se acusó a una entidad financiera de la que son clientes desde hace bastantes años. Al no encontrar una solución, uno de sus integrantes requirió el auxilio del Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial.

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En la presentación reclamó una indemnización como consecuencia de que al realizar desde su cuenta una extensión de la tarjeta de crédito a nombre de su hijo que vive en Puerto Madryn, "se dieron de alta de manera oficiosa y sin su consentimiento múltiples seguros, atados a esa tarjeta".

El damnificado explicó en el planteo judicial que "los seguros no fueron solicitados, y tampoco se recibieron las pólizas respectivas". En este punto, el titular del plástico, con domicilio en Viedma, aclaró que siendo titular de cuenta de la que se debitaban los montos, consultó con su hijo  quien dijo no haber contratado "ningún seguro referido a la extensión de la tarjeta de crédito".

Peripecias vividas

Manifestó que el sistema del banco demandado no permitió dar de baja los seguros mediante el uso del homebanking entonces debió presentarse en forma personal en la sucursal en distintas oportunidades, recibiendo como respuesta que, al estar la tarjeta a nombre de su hijo, era él quien debía ir de forma presencial. Es decir, que debía trasladarse desde Madryn para dar de baja tres seguros que no solicitó.

Por lo tanto, el damnificado exigió la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, debido a que existe entre las partes una típica relación de consumo enmarcada en el artículo 3° de la Ley N° 24.240, haciendo hincapié en la "indigna atención al cliente y la falta de información debida al consumidor".

Por último, en la demanda expresó y fundamentó las pretensiones resarcitorias por daño moral, daño punitivo y daño patrimonial, practicando liquidación y solicitando que al momento de la condena se establezcan los intereses correspondientes.

Frente a esa situación, recientemente el juez Pablo Díaz Barcia condenó a la entidad bancaria -BHN Vida SA- a abonar a la familia 121.351,16 pesos por todos los débitos relacionados con primas de seguros declarados inexistentes que fueran efectuados en la cuenta bancaria con más sus intereses devengados desde que cada suma fuera descontada. 

Otros 300.000 pesos en concepto de daño extrapatrimonial, con más la suma de 89.608,20 en concepto de intereses devengados desde fecha de interposición de la demanda, indica el fallo emitido por el Poder Judicial de Río Negro en su sitiio web.

Todo ello con más el pago de 600.000 pesos en concepto de daño punitivo. Dichos importes ha abonar en el plazo de diez (10) días de notificada la presente, y desde allí con más los intereses legales, conforme a fallos judiciales anteriores.

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