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VIEDMA

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24/10/2024

Aplican un correctivo a un condenado por abuso sexual y que goza de libertad

Cambió el domicilio y no informó a las autoridades judiciales.
Si no hace caso, el sancionado puede ir preso.
Si no hace caso, el sancionado puede ir preso.

Una reciente audiencia sirvió para corregir una conducta de un sujeto que viene purgando una condena por abuso sexual simple, y que pese a gozar con el beneficio de la libertad por tratarse de una pena de ejecución condicional, venía incumpliendo una exigencia, de acuerdo a lo que trascendió hoy desde el Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de esta capital.

La titular del organismo judicial, Shirley González, convocó a su despacho al condenado con su defensor particular y el abogado Pablo Peralta en representación del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Primera Circunscripción Judicial, en el marco de la aplicación del artículo 27 bis del Código Penal sobre los términos de ese tipo de castigo.

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Luego del debate sobre la falta del compromisos y reprobar la conducta, la magistrada hizo lugar al  pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, recordar al sujeto, la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de 8 de marzo de 2023, cuya firmeza operó el uno de agosto del mismo, dictada por el Foro de Jueces de Viedma.

En consecuencia, le recordó que el quebrantamiento de las pautas a seguir puede generar la extensión del plazo de cumplimiento y/o la revocación de la condicionalidad de la condena tomando en cuenta los cambios de domicilio efectuados sin previa autorización por parte del mencionado juzgado y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.

Recordó al individuo que todo cambio de domicilio debe ser informado a través de su defensa y/o del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (IAPL), antes de su modificación, con la anticipación suficiente, a fin de analizar su solicitud y dictar resolución al respecto, conforme lo establecido en el punto tercero de la sentencia condenatoria que establece la obligación de fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la audiencia.

Finalmente, González requirió al IAPL que informe las alternativas disponibles para dar cumplimiento a la pauta de conducta establecida en el punto tercero inciso g) de la sentencia condenatoria, que establece acreditar el inicio de algún curso de capacitación sobre "Nuevas Masculinidades", de acuerdo a la oferta disponible en los distintos organismos de la provincia  de Río Negro.

El año pasado, el juez de Juicio, Ignacio Gandolfi había declarado la responsabilidad penal del sujeto  como autor material responsable del delito de “abuso sexual simple” estableciendo una pena de un año y ocho meses de prisión.

Al monto de la pena se le sumaron reglas de conducta -por el plazo de tres años- como las siguientes someterse al cuidado del IAPL, fijar domicilio y no modificarlo sin previa autorización judicial, prohibir el acercamiento personal a la víctima y tomar contacto con ella por cualquier medio de comunicación (telefónico, redes sociales, plataformas virtuales) sea en forma directa y/o por interpósita persona.

Se incluyó la prohibición del acercamiento a una distancia menor de 200 metros del domicilio de la víctima, realizar un tratamiento psicológico -previo dictamen de necesidad emitido por el Área de Salud Mental del Hospital Zatti de Viedma-, y en caso de realizarlo su duración será por un plazo de tres años y/o hasta su alta si ésta fuera anterior debiendo acreditar el turno y/o su inicio dentro de los primeros 30 días de quedar firme la presente y concretar el curso de capacitación sobre “Nuevas Masculinidades”.

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