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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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27/09/2024

La experiencia frustrante de una compra terminó con la condena a una empresa

Actuó el Juzgado de Paz de Viedma en favor de una familia que intentó adquirir electrodomésticos.
La indemnización es por casi medio millón de pesos.
La indemnización es por casi medio millón de pesos.

Una familia de Viedma había elegido la compra el año pasado de una heladera Drean por un monto de 324.599 pesos y de un lavarropas carga frontal Longvie por un valor de 319.999 pesos a través de la página web de la firma Frávega.

La familia esperó en forma ansiosa la entrega en virtud de que ambos electrodomésticos estaban destinados a equipar el departamento de una de sus integrantes, quien estaba por comenzar sus estudios universitarios en la ciudad de La Plata.

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En el curso de una presentación al Juzgado de Paz de esta ciudad, que interviene en casos de menor cuantía y atiende planteo en el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el jefe de familia y, a su vez damnificado por la maniobra, buscó un resarcimiento al contar que días después “sin causa, motivo o explicación alguna”, la firma comercial notificó de la cancelación de ambas compras, incumpliendo de esta manera el contrato previamente celebrado.

Asimismo, la demandada le informó que la devolución del monto total de la compra se reflejaría en su cuenta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la cancelación, y posteriormente, el damnificado manifestó que el incumplimiento contractual le generó un perjuicio significativo, ya que durante los 10 días hábiles que transcurrieron sin el reembolso, se vio imposibilitado de utilizar el cupo de su tarjeta para realizar nuevas compras, y se vio obligado a adquirir los productos necesarios para equipar el departamento de su hija a través de otros medios.

Si bien hubo reuniones sin llegar a un acuerdo, el Juzgado interpretó dentro de la mencionada norma que  “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, lo cual no hizo.

En consecuencia, el juez Pablo Díaz Barcia, condenó a la empresa a abonar al damnificado en un plazo de 10 días un total de 405.033 pesos por el perjuicio causado a sus bolsillos. Un total de 155.033 pesos quedaron dentro del concepto de daño extra patrimonial con más intereses devengados desde la fecha de inicio del proceso, y otros 250.000 en conceptos de daño punitivo.

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