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25/09/2024

Usurpaciones con menores en el medio: "Es una falsa creencia que es más difícil el desalojo"

El abogado Daniel Mayor se refirió a las peripecias de este delito que atenta contra la propiedad privada. Qué hay que saber.
Las usurpaciones son uno de los delitos con más controversia.
Las usurpaciones son uno de los delitos con más controversia.

Uno de los delitos que más controversia ha generado históricamente es el de las usurpaciones. Una mitad de la biblioteca indica que se trata de un ilícito que atenta contra la propiedad privada, mientras que otros se escudan en el derecho a la tierra y al tener una vivienda digna, derechos consagrados en la Constitución Nacional ¿Pero a costa de qué?

Dialogamos con el abogado viedmense Daniel Mayor, a través de Radio Noticias (FM 105.5), quien explicó: "Partamos de la base de que en nuestra Constitución Nacional la propiedad privada es inviolable, la cual ha tenido el amparo del Código Penal, que establece la protección de la propiedad privada de las personas. Por eso, cuando alguien ingresa a la propiedad privada de otra persona, en forma clandestina, por violencia o abuso de confianza, eso configura un delito".

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El letrado indicó que la usurpación más común es cuando se meten a una vivienda o un terreno que no tiene morador y después no quieren irse nunca más. Aunque se están poniendo de moda los casos de inquilinos que alquilan un inmueble con un contrato, con consentimiento del dueño y durante un tiempo deja de abonar, pasa a ser un ocupa.

En cuanto a si hay menores en la ocupación, el abogado señaló: "Es una falsa creencia que es más difícil el desalojo, la propiedad privada es inviolable y esa es la base y el principio. Uno puede ingresar con tres o cinco menores o con una persona con discapacidad y decir 'Ahora no me saca nadie'. Y no es así, lo que sí en el expediente del desalojo se va a instrumentar con el Estado provincial o municipal que la salida con la fuerza pública sea con organismos proteccionales, como la SENAF, que les va a dar contención o un albergue transitorio, pero tanto los padres como los hijos se tienen que ir".

En esta línea, mencionó: "La regla es que la propiedad privada es inviolable, la única excepción es que si el dueño de una propiedad se desinteresa de un inmueble durante 20 años y hay otra persona que la ocupa de manera pacífica, que no tuvo ningún tipo de reclamo, a los 20 años puede hacer lo que se llama usucapión. Pero esa ocupación tiene que haber sido pacífica".

Mayor profundizó: "La falta o necesidad de vivienda no la tiene que soportar el privado, es una obligación del Estado y en Viedma hay un montón de usurpaciones donde algunas personas dicen que es por una necesidad, pero entonces que vayan y ocupen sus casas ¿Por qué van a ocupar la casa de un privado o un lote de un proyecto urbanístico por una irresponsabilidad del Estado?"

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"Cuando se habla de inmueble se habla tanto de un terreno como de una casa, uno puede ocupar un terreno y construir una casa, pero esa construcción es ilegal. Esto pasa con las tomas. Lo que sucede muchas veces es que las tierras son fiscales, entonces el dueño es el Estado municipal, provincial o nacional", expuso.

En la misma vía, Mayor se refirió a la acción de las inmobiliarias en los casos donde están como intermediarias. "Hay que ver si la contrataron para vender o para alquilar y ver qué grado de responsabilidad tiene, si dejaron abierta la puerta o permitieron el ingreso de alguien, aunque la acción es siempre del dueño o poseedor del inmueble", subrayó.

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