Publicidad
 

VIEDMA

|
16/06/2024

La Justicia obliga a un padre a tomar responsabilidad y pagar manutención

La sentencia judicial puso en la balanza la escasez de recursos de las familias y que el abuelo paterno no pague por ahora la cuota alimentaria.
La Justicia obliga a un padre a tomar responsabilidad y pagar manutención
La Justicia obliga a un padre a tomar responsabilidad y pagar manutención

Una jueza de Viedma tomó una decisión trascendental en un caso que involucra a familias de escasos recursos. Ordenó que el padre de una criatura se haga cargo de la manutención. La sentencia, que busca velar por el bienestar del menor, marca un importante precedente en materia de responsabilidad paterna en la ciudad.

El caso está en la órbita del Juzgado de Familia N° 11 de Viedma, a cargo de Paula Fredes,  luego de estudiar en forma detenida la situación de vulnerabilidad de las familias involucradas, aunque consideró  que el progenitor debe asumir su responsabilidad económica con respecto a su hijo, contribuyendo así al cuidado y desarrollo integral del menor.

Todo comenzó el 28 de diciembre de 2022 cuando la madre del niño promovió una demanda de alimentos contra el padre biológico –de quien está separada- y el abuelo paterno, haciendo mención a que habían llegado a un acuerdo  que no fue cumplido por el progenitor y que recibe ayuda de su familia para atenderlo en virtud de que se encuentra desempleada.

En consecuencia, solicitó que la cuota sea fijada de manera conjunta en un 30% de los ingresos que ambos demandados perciban por todo concepto, previos descuentos de ley, con más asignaciones familiares e igual porcentaje sobre el Sueldo Anual Complementaria (SAC), cuyo importe no sea inferior a 30.000 pesos mensuales con una actualización del 20% semestral. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios para su hijo.

Además, reclamó que se fijen alimentos provisorios por la suma de 15.000 pesos mensuales de lo que perciben los demandados con una actualización del 20% semestral, o bien el 20% de lo que perciben conjuntamente ambos demandados con más las asignaciones familiares, de acuerdo a lo consignado en el expediente.

Luego de escuchar a las partes y evaluar los informes de la precariedad con que viven las familias, la magistrada hizo lugar parcialmente el viernes pasado de la demanda interpuesta, según el fallo difundido por el sitio web del Poder Judicial rionegrino.

En el extenso expediente deslizó cierto cuestionamiento hacia el paddrie en virtud de que renunció a un trabajo estable, y “entonces deviene concluir que si teniendo un hijo menor de edad a quien alimentar, renunció a su trabajo, es porque tenía y tiene otros horizontes laborales  que den mejores ganancias. No cabe concluir, pues la mala fe no se presume, que ha renunciado al trabajo para evadir sus obligaciones alimentarias para con el niño, extremo que no ha sido probado”.

Posteriormente, Fredes decidió fijar una cuota alimentaria a cargo del padre en  favor del niño en la suma mensual equivalente al 25% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, sumas que serán actualizadas conforme a los aumentos que dicte el mencionado Consejo.

Paralelamente, determinó que para el caso de que el demandado se encuentre o se encontrara en un futuro con un trabajo registrado, la cuota alimentaria se fija en el 25% de los haberes mensuales que perciba por todo concepto el Sr. D.D.S., suma que no podrá ser inferior a 58.578,78 o lo que en dicho momento signifique el 25% del SMVM, efectuados los descuentos de ley e incluyendo el SAC, con más las asignaciones familiares -si las percibiera-, en favor de su hijo menor de edad.

También rechazó la demanda contra el abuelo paterno como obligado solidario en la obligación alimentaria, aunque “su obligación alimentaria será subsidiaria y la vía de reclamo contra él quedará expedita únicamente en caso de incumplimiento acreditado del obligado principal respondiendo por el total de la suma adeudada por el progenitor o por la diferencia hasta cubrir el monto de la cuota del período que corresponda más sus intereses hasta el efectivo pago” y, entre otras decisiones,  que “los gastos extraordinarios del niño deben ser afrontados por ambos progenitores en partes iguales (50% cada uno)”.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?