10/05/2024

Usurpación de la Fundación Creando Futuro: la próxima semana se sabrá si hay desalojo

En el marco de la audiencia de cesura las partes acordaron una pena de seis meses en suspenso, pero se generó una controversia en torno al artículo 118 de Código Procesal Penal de Río Negro.

Usurpación de la Fundación Creando Futuro: la próxima semana se sabrá si hay desalojo

Este viernes se llevó a cabo la audiencia de cesura por el caso de usurpación de un inmueble propiedad de la Fundación Creando Futuro. La misma ocurrió en 2020, en el marco de la pandemia, cuando la acusada buscaba desesperadamente un lugar para vivir con sus hijos.

Luego de que el juez Carlos Reussi hiciera la apertura de la audiencia, el fiscal Guillermo González Sacco comunicó que había llegado a un acuerdo con los defensores Carlos Dvorzak y Adrian Zimmermann, en cuanto al cumplimiento de una pena de 6 meses de prisión en suspenso.

Sin embargo, cuando el magistrado preguntó si había algo más para agregar se generó una controversia entre los representantes del Ministerio Público Fiscal y la Defensa. 

"Desde el Ministerio Público, nos vemos en la obligación de solicitar el desalojo forzoso de la señora. No hemos logrado alcanzar un acuerdo a pesar de los intentos de mediación, prórrogas y subsidios otorgados. Por eso, solicitamos que se ordene el desalojo conforme al Artículo 118 del código Procesal Penal de la provincia de Río Negro”, sostuvo González Sacco.

“Existe un peligro evidente en la demora de esta acción. El inmueble en cuestión es crucial para el funcionamiento de programas destinados a jóvenes con problemas de adicción, siendo una piedra angular en la fundación. La ocupación indebida de este espacio ha provocado un desajuste que afecta directamente el desarrollo de los programas, incluyendo aquellos destinados a la alimentación de niños”, siguió.

“Es necesario requerir la devolución del inmueble a la fundación. Si bien siempre hubo un compromiso por parte de la señora para dejar el lugar, lamentablemente, no hemos logrado concretar esta acción”, resumió.

Por su parte, la Defensa señaló que "esta medida es aplicable cuando la usurpación se comete recientemente y puede evitarse. En este caso, hemos llevado a cabo un juicio y se ha llegado a una sentencia. Por lo tanto, entiendo que nos encontramos dentro del marco de un proceso penal, el cual garantiza la revisión en doble instancia. Aún quedan instancias por agotar. La sentencia aún no ha sido dictada y desconocemos los fundamentos. Ejecutar una sentencia que no ha sido comunicada violaría el debido proceso, tal como lo establece la Constitución Nacional y Provincial. Actualmente, solo contamos con un veredicto y nada más”.

“En segundo lugar, y lo más importante, ¿cómo podemos afirmar que hay peligro en la demora si llevamos litigando cuatro años? No existe una afectación inminente y, además, hay cinco menores que merecen contención y no deberían pasar por la situación traumática de quedarse en la calle sin un lugar a dónde ir. Por lo tanto, considero que se debe rechazar el desalojo forzoso”, completó.

Ante esta situación el juez sentenció: “Difiero esta cuestión para la redacción de la sentencia”. Por lo tanto, habrá que esperar para conocer la determinación que tomará el magistrado.

El artículo 118 de la Código Procesal Penal al que hacen referencia el fiscal y los defensores:

En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, el juez, a pedido de parte o damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando del análisis de las condiciones fácticas, surja que, prima facie, se encuentran reunidos los requisitos típicos, el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil, y exista peligro en la demora. El juez podrá fijar una caución si lo considera necesario.

Si no se reunieren los requisitos enumerados precedentemente, el juez rechazará el pedido, sin perjuicio de -en caso de corresponder- correr vista a las autoridades administrativas competentes, pudiendo, quien se dice damnificado, ocurrir por la vía judicial idónea.

Cuando corresponda ordenar el desalojo, el mismo deberá llevarse a cabo previa existencia de una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas, en la audiencia prevista en el artículo 111, con un plazo suficiente y razonable de notificación a las mismas, con identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo, no pudiendo efectuarse cuando existan condiciones climáticas adversas o en horario nocturno, salvo que las personas afectadas presten su consentimiento.

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