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VIEDMA-A PROPÓSITO DEL ESCÁNDALO CON LA POLICÍA EN CALLE RIVADAVIA

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08/08/2023

Adolescencia desviada y la responsabilidad de los padres

Adolescencia desviada y la responsabilidad de los padres
Adolescencia desviada y la responsabilidad de los padres

El robo protagonizado ayer por menores de 13 y 14 años de un celular –con un cuchillo- a otros menores en la avenida costanera terminó en una trifulca cuando los autores fueron retenidos en la calle Rivadavia, en inmediaciones de las viviendas de funcionarios de la Policía de Río Negro.

Si bien la Justicia de personas menores de edad tiene reglas mínimas ya que sólo pueden ser demorados y enviados a una dependencia –no penal- de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), desde 2006 está vigente en la provincia la Ley Nº 4.109 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El artículo 4º hace referencia al Ámbito familiar. Plantea que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer y a desarrollarse en su ámbito familiar. El Estado Rionegrino reconoce la centralidad del ámbito familiar en la protección integral. Toda política de protección de los derechos de la niña, el niño y el adolescente, en sus aspectos afectivos, económicos y sociales, contemplará necesariamente las necesidades de desarrollo de cada familia, a efectos de posibilitarle un mejor desempeño de sus funciones en la formación, socialización y estructuración de cada persona como tal.

El Artículo 5° estipula que es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del Estado Rionegrino, asegurar a la niña, niño o adolescente, con absoluta prioridad, el efectivo goce del derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la capacitación profesional, a la cultura, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria así como ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión. La garantía de prioridad comprende: a) Prioridad para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. b) Prioridad en la atención en los servicios públicos. c) Prioridad en la formulación y en la ejecución de las políticas sociales. d) Prioridad en la asignación de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la infancia y la adolescencia.

Esta norma de carácter constructivo, estipula en su artículo los deberes de los padres o responsables. Es deber primario de los padres o de los responsables de la niña, el niño o el adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en atención a sus singularidades físicas, intelectuales y afectivas.

Incumbe a los padres, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral. El Estado Rionegrino respeta los derechos y deberes de los padres y les presta la ayuda necesaria para su ejercicio, con plenitud y responsabilidad.

Si bien existe un importante a los progenitores o tutores un papel significativo, ayer se vivió una circunstancia distinta. En lugar de mirarse en el espejo los padres, prefirieron reaccionar negativamente contra la actuación policial, que debe cumplir su rol de aplicar la ley por más que haya menores en el medio.

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