Una viedmense compró un auto y la concesionaria se lo secuestró por supuesta deuda: el caso fue a la Justicia
La señora lo había adquirido a través de un Plan Rombo, pero la odisea comenzó cuando intentó irse de vacaciones y se dio cuenta que le reclamaban pagos incumplidos.

Comprar un auto a través de un plan de ahorro es toda una odisea. Siempre hay una trampa, no hay nadie que no se haya quejado por sumas inesperadas, por entregas que son pautadas y no se respetan, y demás. Pero que te quieran cobrar algo que ya pagaste y que encima tenés como comprobarlo parecería mucho, pero una vecina de Viedma lo vivió en carne propia.
La mujer compró un Renault Sandero, lo comenzó usar, pero cuando llegaron sus vacaciones programó irse a Chile. Para ir con todo en regla, saber si tenía cobertura internacional, acudió a la compañía de seguro. Allí se enteró que no estaba en vigencia. Le informaron que de la cuota 12 a la 15 no se habían pagado. Fue a su casa, buscó los comprobantes del débito automático, y los llevó.
A continuación, cuando llegó el momento de pagar la cuota 16, se encontró con que no podía imprimir el cupón de pago, la concesionaria le había bloqueado esa posibilidad. Le bloquearon el acceso. Reclamó y le dieron que el tema ya había pasado a la vía judicial por la deuda.
Ante esto, lo primero que hizo fue concurrir a Defensa del Consumidor. Desde el área notificaron a las empresas. Sin embargo, se inició la ejecución de la prenda por vía judicial y le secuestraron el vehículo por la supuesta deuda acumulada.
Ya en la demanda civil, las empresas sostuvieron que la discusión se inicia con el pago de las cuotas 12 y 13 que la actora gestionó a través de su Tarjeta Naranja, pero los importes no ingresaron a Plan Rombo. Luego, aparecen canceladas las cuotas 14 y 15 y a partir de entonces la señora dejó de pagar. A pesar de que no le emitían las cuotas, le echaron la culpa aduciendo que la mujer pudo haber realizado los pagos correspondientes mediante una consignación, incluso en forma extrajudicial.
El fallo
La sentencia del juez civil de Viedma expresó que se trataba de una relación de consumo, a pesar de la oposición de las empresas a enmarcarlo en ese rubro. Analizó la documentación y tuvo en cuenta la contestación de Tarjeta Naranja, con un reclamo resuelto a favor de la mujer por “débito duplicado”.
Ambas empresas dijeron que eran ajenas a la cuestión. Renault Bahía Blanca argumentó que no administra el plan de ahorro y tampoco fue parte en la ejecución prendaria iniciada exclusivamente por la codemandada Plan Rombo.
Por su parte, Renault Argentina SA expresó que si bien es fabricante e importador de los vehículos que se comercializan en Argentina y la proveedora de los bienes que se adjudican por el plan de ahorro administrado por Plan Rombo no tiene a su cargo su administración.
Pero tras analizar todo eso, el juez definió: “No caben dudas de que las codemandadas integran la cadena de comercialización del bien adquirido por la actora, una como fabricante, otras como vendedoras y administradora del plan de ahorro”.
Respecto a la privación de uso del bien, que obligó a la señora a tomar taxis y otros medios de transporte, falló a su favor y ordenó un resarcimiento actualizado. Para ello, solicitó que una vez que quede firme la sentencia la Municipalidad informe los valores de bajada de bandera durante el periodo de tiempo existente entre el secuestro del vehículo y su restitución.
En cuanto al daño moral, sostuvo: “Resulta evidente el daño moral ocasionado a la señora, quien no solo sufrió un déficit en la información que le han brindado las codemandadas en base a las deficiencias ya valoradas en la gestión de la ejecución contractual sino las consecuencias de ello en base a un secuestro incausado del vehículo que había adquirido”.
En cuanto al daño punitivo, tras citar jurisprudencia del STJ, también lo aceptó, dada la alta gravedad del incumplimiento de las codemandadas, encontrándose acreditado que las codemandadas actuaron con total desaprensión en la cadena de comercialización lo que devino no solo poner en mora a la actora cuando no lo estaba sino también efectuar el secuestro prendario de manera incausada en base a sus propios déficit de gestión de la ejecución del contrato. En cuanto a la devolución del automotor, también hizo lugar, previa revisión de las condiciones de uso.