ACCIDENTE EN ALTA MAR
| 17/05/2023Un marinero quedó incapacitado y ganó un juicio por más de 28 millones de pesos

La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial hizo lugar a una demanda presentada por un trabajador de la pesca y condenó a una cooperativa de seguros a abonar la suma de 28.685.422,29 pesos, en concepto de capital e intereses, como consecuencia de que una auditoría médica determinó una valoración de la incapacidad parcial, permanente y definitiva de 10,21 %.
En la presentación judicial se señala que en noviembre de 2020 comenzó a trabajar para una empresa donde se desempeñó por espacio de tres meses en la actividad de la pesca de langostino hasta el accidente ocurrido el 2 de febrero de 2021. Respecto de ese evento el trabajador relató que, cuando se encontraba lanzando la red al mar, un cable de metal hizo un lazo que le atrapó el pulgar derecho y le produjo una torsión en la articulación de ese dedo, lo que le provocó un agudo dolor en la zona de la mano y la muñeca derecha, al igual que también en el codo izquierdo.
Esto último -explicó-, al intentar quitarse el cable de la mano hizo una fuerza desmedida y, al lograr soltarse, golpeó contra la borda del buque y se lesionó el codo. Una vez regresado al puerto, recibió las prestaciones médicas que describe hasta que el día 15 de setiembre de 2021, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) le otorgó el alta médica, oportunidad en la que reconoció la existencia de secuelas incapacitantes en la mano.
Agregó que con posterioridad a ello, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Comisión Médica N° 18 dictaminó que presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 7,13%, a raíz de lo cual el 3 de febrero de 2022 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo practicó una primera liquidación de la prestación dineraria correspondiente por un monto inferior. Contó que en la audiencia celebrada el 7 de febrero del mismo año ante el Servicio de Homologación, la ART manifestó su disconformidad con el grado de incapacidad otorgado y con el monto indemnizatorio calculado, con lo cual quedó habilitada la instancia judicial.
Corrido el traslado a la cooperativa no se presentó a contestarlo, razón por la cual recién el 8 de junio pasado se decretó su rebeldía, y casi dos meses después se presentó un apoderado, y en un mes más una pericia del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, más otros aportes entidades sanatoriales privados de esta capital, se llegó a la conclusión de la mencionada incapacidad al evaluarse las pericias médicas. Tras ello, apareció la mencionada sentencia firmada por el juez Gustavo Guerra Labayén, a cuyo voto adhirieron los camaristas Rolando Gaitán y Marcelo Valverde.