VIEDMA

| 14/05/2023

Por dos despidos en pandemia, un jardín maternal tendrá que pagar más de ocho millones de pesos

Por dos despidos en pandemia, un jardín maternal tendrá que pagar más de ocho millones de pesos

La Cámara del Trabajo de esta capital hizo lugar a una demanda presentada por dos antiguas trabajadoras de servicios auxiliares de un jardín maternal, y en consecuencia la firma propietaria deberá abonar más de siete millones de pesos en concepto de indemnización. Con las costas de abogados, más de un millón, el juicio costará a los responsables la friolera de 8,1 millones.

El fallo emitido días atrás en los tribunales de esta ciudad por el juez Gustavo Guerra Labayén contó con los votos de adhesión de sus colegas Carlos Valverde y Rolando Gaitán, luego de la presentación efectuada por las empleadas despedidas en plena pandemia del coronavirus.

Ambas expresaron que de manera sorpresiva ese día la empleadora envió sendas cartas documentos  con el siguiente texto: "Se comunica que a partir del día de la fecha, 20 de enero 2021, por cese de actividad y cierre del establecimiento se da por finalizada la relación laboral".

Hacen referencia al intercambio telegráfico mantenido entre las partes, practican liquidación de los rubros reclamados (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, días trabajados enero de 2021, integración mes de despido, indemnizaciones de los arts. 9 de la Ley de Empleo y 80 de la LCT, incrementos indemnizatorios del art. 2 de la Ley 25323 y del Decreto 34/2019), ofrecen prueba y solicitan que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Asimismo, solicitaron se les haga entrega de los certificados de haberes y servicios a los efectos de su presentación en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Corrido el traslado pertinente, la demandada no se presentó a contestarlo, razón por la cual el 21 de diciembre del año pasado se decretó su rebeldía. Declarada la cuestión como de puro derecho y corrido nuevo traslado a las partes, quedaron los autos en estado de recibir la presente sentencia.

Sin perjuicio de ello, el fallo indica que cabe destacar que aquí también se ha acompañado prueba documental (intercambio telegráfico mantenido entre las partes y recibos de haberes de las actoras) que corrobora la existencia de la relación de dependencia invocada.

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