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11/01/2023

Un albañil se lesionó trabajando y la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la empresa: de cuánto es la indemnización

En el fallo, que también culpa a la ART, se dejó en claro que faltaron elementos de seguridad.
Un albañil se lesionó trabajando y la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la empresa: de cuánto es la indemnización
Un albañil se lesionó trabajando y la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la empresa: de cuánto es la indemnización

Tiempo atrás, un albañil que estaba cumpliendo con su tarea, se lesionó la espalda y esto le impidió trabajar por un buen tiempo. Tuvo que ir a un nosocomio a atenderse y la empresa que lo había contratado, dejó su caso librado al azar. Ante esto, el hombre acudió a la Justicia y, en las últimas horas, la Cámara del Trabajo de Viedma condenó a la constructora y a la aseguradora de riesgos a pagarle una indemnización.

El caso ocurrió en Los Menucos y sucedió cuando la persona en cuestión estaba colocando aberturas en el barrio 30 Viviendas. Según su declaración, subido a un balde 20 litros, estaba ahuecando una pared con una masa y un cortafierros. En un momento sintió un dolor muy fuerte en la espalda y no pudo continuar.

En el hospital le diagnosticaron lumbalgia. Le dieron una medicación y le ordenaron reposo laboral. Luego de eso, por su cuenta se hizo una resonancia magnética de columna lumbo-sacra y salió que tenía una lesión en un disco. La empresa para la cual trabajaba relató que cuando el trabajador comenzó a presentar certificados médicos lo trasladó a Viedma donde se le practicó otra resonancia que confirmó el diagnóstico.

Por ese motivo fue que para la compañía se trató de una enfermedad o patología inculpable. Además, afirmó que le entregaron al obrero los elementos de seguridad correspondientes, de manera que no se le podía endilgar responsabilidad. Incluso, explicaron que estaba de por medio el seguro que lo cubría.

Más allá de eso, en el fallo laboral se explicó: “Existe responsabilidad desde el punto de vista subjetivo, en los términos del art. 1724 por la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación. La empleadora ordenó a sus empleados la realización de la tarea, sin suministrarles para su desarrollo la faja lumbar, elemento de seguridad básico, para el tipo de tareas que realizaba el actor”.

En otro párrafo, se lee: “Si bien la defensa de la demandada se afincó en que otorgó los elementos de seguridad al actor, ello no alcanza para eximirla de la responsabilidad en el siniestro pues claramente se advierte de la propia documental que adjuntó con su contestación que entregó al actor una campera de abrigo, una camisa grafa, un pantalón grafa, botines de seguridad y casco. Se desprende de ello que no le otorgó la debida faja lumbar, ni anteojos protectores ni sordinas entre otros”.

Con respecto al informe pericial médico quedó claro que la patología es reconocida como enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Finalmente, con todo eso y tras analizar todos los datos, la Cámara Laboral de Viedma condenó a la empresa a abonar al albañil la suma de 1.360.542,06 pesos en concepto de reparación integral. Por otro lado, hizo lo propio con la aseguradora a abonar al trabajador la suma total de 714.483,58 pesos en concepto de indemnización.

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