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VIEDMA

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26/12/2022

El STJ confirmó la condena por mala praxis a la médica Torres del Hospital Zatti

Dejó a un niño con daño cerebral irreversible en 2019.
El STJ confirmó la condena por mala praxis a la médica Torres del Hospital Zatti
El STJ confirmó la condena por mala praxis a la médica Torres del Hospital Zatti

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) desestimaron el recurso de queja de la defensa de la cirujana María Fernanda Torres por lo cual quedó firme la condena del juez Guillermo Bustamante a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por dos años y seis meses para ejercer la medicina.

La profesional con especialidad en cirugía infantil actuó con impericia al realizar un procedimiento de punción y drenaje pleural a un niño de cinco años quien ingresó al quirófano del Hospital Zatti el  10 de septiembre de 2019 por una neumonía y, tras las complicaciones, debió ser derivado a Buenos Aires con un cuadro de daño cerebral irreparable, según la sentencia del juez de Juicio el 10 de mayo pasado.

Luego de Bustamante y de pasar por el Tribunal de Impugnación (TI) –que también avaló lo actuado en la sentencia inicial-, una mayoría de los miembros del STJ  consideró que “no se verifican los extremos denunciados por la Defensa (de Pedro Vega), sino que sus críticas reflejan una mera discrepancia con lo decidido, en la medida en que el sentenciante (Bustamante) ponderó, desde un punto equidistante entre el mínimo y el máximo de la figura, aquellas circunstancias atenuantes y agravantes que resultan apropiadas para mensurar la pena en los términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

En otro orden, el máximo órgano judicial de la provincial sostuvo que las pruebas y documentos permitieron acreditar que las lesiones gravísimas sufridas por el niño J.R. fueron consecuencia de la violación del deber objetivo de cuidado en que incurrió la profesional María Fernanda
Torres, producto de la negligencia e impericia en su profesión”.

Asimismo,  Bustamante impuso las siguientes pautas de conducta por el término de dos años y seis meses: 1) fijar y mantener domicilio del
que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello; 2) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, y 3) efectuar capacitaciones cuya temática incluya de forma general cuestiones relativas a la cirugía de personas menores de edad y conocimientos vinculados con situaciones como la que dio lugar al presente legajo, así como capacitarse
en cuestiones vinculadas con el trato específico a brindar a sus pacientes y a sus familiares.

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