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22/12/2022

La Justicia firmó el certificado de defunción a un radar trucho

La Justicia firmó el certificado de defunción a un radar trucho
La Justicia firmó el certificado de defunción a un radar trucho

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza del municipio de Chimpay que permitía el uso de radares en un tramo de la ruta nacional 22, “por carecer de competencia en la materia”.

El fallo hizo un análisis de todas las leyes que regulan los cinemómetros. Consideró que la provincia de Río Negro se reservó mediante una ley la facultad de autorizar su instalación y por eso el municipio debe tramitar esos permisos.

A través de una ordenanza, el municipio de Chimpay autorizó la instalación de un radar en el tramo de la ruta nacional que pasa por la ciudad. En consecuencia hubo planteos de automovilistas que fueron multados, canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que tiene competencia originaria en este tipo de casos.

La Fiscalía de Estado alegó que la municipalidad carecía de facultades para ejercer este tipo de controles en las rutas nacionales sin autorización previa. La Procuración General dictaminó en ese mismo sentido.

En el análisis de las leyes nacionales, provinciales y municipales el fallo del STJ consideró que la provincia de Río Negro se reservó expresamente la facultad de autorizar la instalación y el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales para el control de velocidad y otras infracciones en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovias o semiautopistas que atraviesen el ejido urbano de los municipios. Es más, la propia localidad adhirió a la Ley.

En ese sentido, el Poder Legislativo provincial dictó la ley de Tránsito S Nº 5.263 por la que adhirió a la Ley nacional Nº 24.449 pero mediante otra ley, la S Nº 5379, Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.

En otras palabras, la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar.

La provincia habilitó recientemente el de Sierra Grande para controlar la velocidad. Antes, la APSV puso en funciones en la Zona Alto Valle: ruta nacional 151, km 4 y km 33, a la altura de Cipolletti y Sargento Vidal, respectivamente. En Zona Valle Medio: ruta nacional 250, Km 269, ingreso a Lamarque y ruta nacional 22, km 859, a la altura de Río Colorado. En la Zona Atlántica se utiliza un móvil.

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