24/11/2022

Pagó el viaje de egresados, se suspendió, no le devolvieron el dinero e inició una demanda: será indemnizada

La mujer de SAO siguió abonando, aún en pandemia, para que su hija pudiera irse a Brasil y Uruguay. Sin embargo, cuando terminó de abonar, se llevó una sorpresa.

Pagó el viaje de egresados, se suspendió, no le devolvieron el dinero e inició una demanda: será indemnizada
Foto ilustrativa
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En plena pandemia, los rubros más afectados fueron los vinculados al turismo, a los viajes de egresados. Muchos padres tuvieron más de un dolor de cabeza y, sin ir más lejos, esto le ocurrió a una mujer de San Antonio Oeste, luego de firmar el contrato con la empresa Bienes G y G S.A, cuyo nombre de fantasía es London Travel.

La señora empezó a pagar las cuotas para su hija antes de la llegada del COVID-19, siguió pagando durante el confinamiento, y terminó de abonar su última cuota –la 20- en septiembre de 2021. Luego realizó varios llamados para saber cuándo se iba a realizar el viaje a Brasil y Uruguay, como estaba pautado. Finalmente logró un contacto, pero le dijeron que el viaje se había cancelado. Luego de eso, prometieron comunicarse con ella, pero nunca ocurrió.

Sin respuestas inició el reclamo en el Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de SAO. Allí, la empresa reconoció la suscripción del contrato de prestación de servicios turísticos y ofreció devolver un poco más de 50 mil pesos en dos cuotas. Pero la mamá aseguró que el monto era menor al que correspondía y no lo aceptó.

Como no se llegó a ningún tipo de acuerdo la mujer decidió iniciar la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Se convocó a la audiencia, pero sólo asistió la parte demandante y la empresa no justificó su ausencia. En el fallo, la jueza de paz suplente dijo que se trataba de una “contratación comercial” que ubica la relación en el marco del derecho del consumidor.

“El perjuicio sufrido por la actora no solo fue el hecho en sí de la cancelación del viaje, y la falta del reintegro de las sumas ofrecidas en tiempo y forma”, dice y agregó: “La conducta desplegada por la demandada en la falta de respuestas adecuadas, efectivas y concretas, no hacen más que comprobar la situación de padecimiento y aflicción por parte de quien demanda. Obligando al derrotero de reclamos por las diversas vías que debió concurrir”.

Además, tuvo en cuenta que de la prueba documental aportada por la mujer se vislumbra que la empresa demandada ha desplegado una conducta desaprensiva para con la mamá en los reiterados reclamos efectuados. En este contexto, este tipo de prácticas empresariales y abusivas son pasibles de la implementación de la sanción normada en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, en concepto de daño punitivo.

Finalmente, el Juzgado de Paz condenó a London Travel, a abonar a la mujer la suma de 100 mil pesos en concepto de daño directo. Además, otros 80 mil pesos en concepto de daño punitivo, más intereses.

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