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14/10/2022

Condenaron a 7 años de prisión a un hombre por abusar de una adolescente en un camping

Además, el caso tomó relevancia porque también se actuó sobre cómo fue tomada la denuncia a la joven en la comisaría en la que relató el hecho. Esto último fue informado al ministerio de Seguridad y Justicia.
Condenaron a 7 años de prisión a un hombre por abusar de una adolescente en un camping
Condenaron a 7 años de prisión a un hombre por abusar de una adolescente en un camping

A fines de diciembre de 2019, una joven que por entonces tenía 17 años, estaba en un camping de Río Colorado y allí fue abusada con acceso carnal por un hombre mayor de edad. El hecho fue denunciado, actuó la Justicia y en las últimas hubo novedades: el Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena de 7 años de prisión para el acusado.

Además de ratificar la condena del Tribunal de Juicio de Roca, el TI ordenó poner en conocimiento del caso al Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia. A esto se llegó porque tanto la víctima como su madre describieron un trato inapropiado en la comisaría donde radicaron la denuncia por el abuso. Se dijo que no se transcribió su relato del hecho tal cual lo había expresado y que se la maltrató desde lo verbal.

En cuanto a la sentencia, se destacó que el testimonio de la víctima “resulta prueba fundamental” en este tipo de delitos y que debe valorarse “bajo la herramienta metodológica denominada perspectiva de género”, con especial atención en la información contextual. Debe apreciarse “el marco de circunstancias fácticas anteriores concurrentes y posteriores, y sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes”, precisó el TI.

El Tribunal valoró que la joven relató en tres oportunidades la secuencia de los hechos y siempre su versión fue la misma. A eso se sumó los testimonios de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima, del Hospital de Río Colorado y de la SENAF, que fueron determinantes para comprender la experiencia por la cual ha tenido que transitar la joven y los efectos traumáticos que el hecho ha tenido en su vida.

Por otro lado, también se tuvo en cuenta el testimonio de su madre. La señora describió los cambios en el ánimo y en la conducta de su hija después del hecho.

El sesgo en las transcripciones

El fallo puso especial atención en evitar los sesgos en la experiencia narrada por la adolescente. Entonces, en vez de recortar sólo algunas partes de la declaración de la víctima en el juicio, el TI decidió transcribir el testimonio textualmente y en su totalidad. “Ello permitirá apreciar la coherencia y el elevado grado de corroboración que tuvo su testimonio”, se explicó.

Retomando el testimonio en la comisaría, que no fue reproducido textual, sirvió para que la defensa del acusado intentara agarrarse de eso, usándolo a su favor. Alegaron que las contradicciones quitaban valor a esas pruebas. Pero el TI explicó el origen de esas variaciones: “La diferencia, en todo caso, radica en el sesgo de quien redactó la denuncia y en la falta de capacidad narrativa -y a todo evento de un interrogatorio adecuado- que evidencie precisión en la secuencia de los hechos que las denunciantes relataron”.

Es necesario señalar este problema de la intermediación discursiva, especialmente en casos de delitos de género, porque puede perjudicar una de las pruebas centrales, al condicionar desde el inicio el sentido de la declaración de la víctima.

“El sesgo de quien redacta la denuncia puede causar una mutilación de la declaración, contaminándola con conceptos o interpretaciones propios, lo que conlleva en muchas ocasiones al error de razonamiento probatorio porque el texto de la denuncia no parte de los dichos de quienes denuncian o han sido víctimas de los hechos, sino de la interpretación subjetiva de quien refiere y deja impresos esos dichos en las actuaciones policiales/judiciales”, se indicó para no tener en cuenta el planteo de la defensa.

Intervención a Seguridad

Sobre la primera intervención policial en el caso, el TI advirtió las deficiencias en la tramitación de la denuncia y las falencias en la transcripción de las experiencias que acababa de vivenciar y relatar la víctima y su madre ante el agente policial.

Enumeró que ambas testigos coincidieron que no se les leyó el acta. Además, que no se les dio copia, que se sintieron maltratadas, que la víctima recordó muy angustiada que le hicieron preguntas invasivas y que el agente policial que le tomaba la denuncia le requería que hable más fuerte, a pesar de que ella estaba hablando lo suficientemente alto como para ser escuchada.

“Lo expuesto evidencia una grave violación a lo dispuesto por la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), la Ley de Víctimas 27.372 y la necesaria implementación de la Ley Micaela 27.499, por lo cual entiendo que debe darse inmediata intervención al ministerio de Seguridad y Justicia a los efectos correspondientes”, concluyó el TI en su fallo.

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