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25/07/2022

Las razones por las que Teramo perdió la concesión en El Cóndor

La Municipalidad de Viedma emitió un comunicado con cada una de las faltas.
Las razones por las que Teramo perdió la concesión en El Cóndor
Las razones por las que Teramo perdió la concesión en El Cóndor

Daniel Teramo recientemente perdió la concesión del Parador de El Cóndor y se encadenó frente a la Municipalidad de Viedma, en la calle San Martín.

Lejos de torcerle el brazo al Ejecutivo, esta mañana emitieron un comunicado de prensa donde se detalla cada uno de los incumplimientos.

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-“El Sr. TERAMO, antes de la firma del contrato de concesión, verbaliza la intensión de expandir el uso y explotación sobre el espacio público de la playa marítima con los servicios de “carpas” y “estacionamiento”. Se le responde que tiene que pedir autorización expresa y antes de cualquier intervención a la autoridad de aplicación. 

- El 8 de diciembre se verifica en el espacio público adyacente a la concesión, una estructura de cañas tipo boxes. Se hace un registro fotográfico de la misma.

- El 9 de diciembre se pide la intervención del Fiscal Municipal alegando una apropiación indebida y sin autorización formal por parte de la autoridad de aplicación.

- En respuesta el Fiscal pide que intervenga Asesoría Legal, como paso previo.

- La Asesoría dictamina que “analizadas las actuaciones, cabe aclarar que la concesión otorgada al Sr. TERAMO se encuentra restringida al inmueble del Parador Costero, que tal cual lo expresa en el artículo 1º y el anexo II del Pliego de Bases y Condiciones, está constituido por un contenedor. En función de lo expuesto (...), resulta oportuno aclarar que si no se cuenta con una autorización previa por parte del órgano competente, las instalaciones de estructura de cualquier tipo que excedan el objeto de concesión carecen de legalidad. (…) En virtud de lo expuesto (…) es que se recomienda intimar al concesionario a la remoción de la estructura que se advierte a fojas 28.”

- Se cumple con la notificación al concesionario y se realiza una reunión personal con él, en la cual el Sr. TERAMO se niega a restituir la ocupación ilegal del espacio.

- Por tal motivo, se procede a regularizar la situación mediante el otorgamiento de un permiso provisorio de uso y explotación para la prestación de los servicios de carpas de alquiler y estacionamiento. Tramitado mediante expediente 5445-D-2021. El permiso posee carácter oneroso, el monto del canon mensual es de son pesos diez mil ($ 10.000), el cual debe en su totalidad ($ 40.000 + intereses), cabe aclarar hasta el vencimiento del plazo del mismo, 31 de abril del corriente año.

- Se realiza una inspección en el lugar y se verifican un conjunto de irregularidades graves de los cuales el concesionario es debidamente notificado, a saber:

                -  Artículo 1º, 3º y 19º de la Ordenanza N. º 2034 de Código de Habilitaciones Comerciales.

                -  Artículos 22º y 25º de los pliegos de condiciones generales aprobados por Ordenanza N. º 5770.

                -  Artículos 30 ptos 2 y 7, y 34 pto 2 de los pliegos de bases y condiciones particulares aprobados por Decreto N.º 1015/21.

                -  Cláusulas 1ª pto d), 8ª pto 6 y 12ª ítems autorización comercial y seguros obligatorios. Se INTIMA a regularizar el conjunto de incumplimientos mencionados, bajo apercibimiento de ley.

- En una segunda inspección de rutina, y atentos a que no se ordenaron las irregularidades anteriores, se suman a las mismas la falta de pago  del canon violentando el artículo 9º de los pliegos de condiciones generales aprobados por Ordenanza N.º 5770, artículo 3º de los pliegos de bases y condiciones particulares y cláusulas tercera y duodécima del contrato de concesión. Se intima a regularizar el conjunto de incumplimientos mencionados.

- Todos y cada uno de los incumplimientos mencionados fueron notificados sin respuesta por parte del Sr. TERAMO.

- Finalmente, se solicitó a la Subsecretaría de Economía y Hacienda informe a la autoridad de aplicación, el estado de deuda respecto al canon, tanto del permiso como de la concesión en si misma; verificándose una deuda por la totalidad y por tres (3) meses consecutivos, motivo expreso de rescisión del contrato vigente”.

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