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VIEDMA-DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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14/10/2021

Heladera averiada: Un tiro para el lado de la Justicia cinco años después

Heladera averiada: Un tiro para el lado de la Justicia cinco años después
Heladera averiada: Un tiro para el lado de la Justicia cinco años después

Una clienta compró el 5 de febrero de 2015 una heladera en un reconocido negocio que opera en esta capital. Una vez instalada en su hogar, cuando la puso en funcionamiento, advirtió que el motor no encendía por lo que se acercó al vendedor para comunicar lo sucedido y pedir su  reposición.

Allí le fue entregado un número "0800" para que tome contacto con un técnico en refrigeración. Éste retiró la heladera, realizó una carga de gas y la devolvió diciendo que funcionaba. Al enchufar el equipo, la compradora se dio cuenta de que el motor arrancaba pero no producía frío, a lo que el técnico informó que la única manera de que pudiera funcionar era girar la perilla al máximo ya que al mínimo no funcionaba porque estaba fallada.

Por esta razón volvió a comunicarse con el servicio de atención al cliente suplicando su reposición y le respondieron que ello sólo sucedería si el técnico certificaba su falla.

Pasaron semanas hasta que el técnico regresó con la heladera y comunicó que funcionaba pero al probar se encontraba en la misma situación, por lo que le pidió que realizara una nota o comunicara a la marca la imposibilidad de repararla, para que así la puedan reponer.

El técnico se negó porque insistía en que funcionaba correctamente. Ante esto rechazó la entrega diciéndole que pretendía tener una heladera nueva y que funcionara de acuerdo a las prestaciones ofrecidas cuando la compró.

Pasó mucho tiempo sin tener la heladera, y sin que la empresa vendedora o el técnico oficial brindaran una solución.

Fue entonces que radicó una denuncia en la Dirección de Comercio de Río Negro solicitando el cambio del producto. Una vez surgido el expediente se realizó una audiencia conciliatoria para poder arribar a un acuerdo pero las demandadas no estuvieron presentes.

Más adelante, el organismo intimó al fabricante para que formule una propuesta que contemple sus intereses. Continuaron insistiendo en que el producto se encontraba en perfecto funcionamiento y restaba coordinar día y hora para hacer la prueba domiciliaria.

Transcurrió el tiempo y en 2017, a dos años y siete meses de haber comprado la heladera, seguía sin una solución por lo que le imponen una multa de $32.000 por el daño que ocasionaron a la compradora.

En 2018, por intermedio de la abogada Cecilia Crisol inició una demanda de daños y perjuicios ante la Unidad Jurisdiccional N°1 a cargo de Gabriela Tamarit. Ambas demandadas, el negocio de venta y el fabricante, quisieron oponer la excepción de prescripción.

La jueza entendió que era menester rechazar la prescripción considerando la aplicación del plazo más largo a favor de la clienta condenando a las demandadas a abonar la suma de $ 152.315,47.($ 52.315,47 por daño moral y $ 100.000 por daño punitivo), con más en caso de corresponder, la suma que surja en la etapa de ejecución de sentencia conforme al importe desembolsado por la heladera, actualizado al valor actual del producto, con deducción, en caso de resultar mayor, del concepto de daño directo, $32.000 actualizado a la misma fecha.