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24/08/2021

Repro 2: anuncian la inscripción para salarios devengados en agosto

La medida establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, "estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive".
Repro 2: anuncian la inscripción para salarios devengados en agosto
Repro 2: anuncian la inscripción para salarios devengados en agosto

 

El Gobierno informó el nuevo plazo que tienen las empresas para anotarse en el Repro II, la ayuda estatal para pagar los sueldos de este mes de sus empleados que según el sector puede llegar a los $22.000.

La medida, Resolución 488/2021, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive”.

El REPRO II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:

-Sectores no críticos: $ 9.000

- Sectores críticos: $ 22.000

- Sector salud: $ 22.000

La cartera que conduce Claudio Moroni estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa. En ese sentido se indicó que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021.

No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.

Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó:

-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).

-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).