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20/08/2021

Impulsan escrituras gratuitas en viviendas de propiedad horizontal

Ahorrarán a la gente un costo de 15.000 pesos. La medida beneficiará a 7.911 responsables de cada unidad habitacional. 
Impulsan escrituras gratuitas en viviendas de propiedad horizontal
Impulsan escrituras gratuitas en viviendas de propiedad horizontal

La gobernadora Arabela Carreras envió ayer a la Legislatura un proyecto de ley con el propósito de establecer un Régimen Jurídico Especial para la escrituración gratuita de las viviendas, construidas o financiadas, por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV).

Se trata de unidades habitacionales que pertenezcan o  se encuentren sometidas al régimen de propiedad horizontal, es decir que fueron incluidas en planes que datan de 35 años.

Los beneficios otorgados por el Régimen Jurídico Especial alcanzarán a todas las primeras escrituras públicas traslativas de dominio, y cuando corresponda, a la constitución de hipoteca de viviendas adjudicadas, conforme al relevamiento que al respecto realice la autoridad de aplicación.

Este recurso permitirá aliviar las cargas para un total de 7.911 adjudicatarios de estos planes.

Las viviendas están ubicadas en esta capital, San Antonio Oeste, Roca, Regina, Río Colorado, Allen, Cinco Saltos, Catriel y Bariloche.

El proyecto, que deben discutir los parlamentarios, podría tener una efectividad en el corto plazo.

Es que será tratado en única vuelta legislativa, es decir que el expediente debe ser bajado al recinto en una sola oportunidad.

Entre el articulado, al que tuvo acceso NoticiasNet en forma exclusiva, se establece que las

escrituras públicas contempladas por este régimen, como así también los informes, constancias, certificaciones, trámites registrales y catastrales que sean necesarios, están exentos de todo tipo de impuesto y tasa retributiva provincial.

Faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (ARTRN), a autorizar excepciones a la normativa catastral, en relación con la aprobación de los planos que resulten necesarios a los fines de la escrituración de las viviendas alcanzadas por el presente Régimen.

Estipula además que en los planos de obra a utilizar se deben volcar solamente las construcciones realizadas o financiadas por el IPPV al momento de su entrega. Las ampliaciones y mejoras existentes al momento de la mensura se deben consignar en las notas del respectivo plano, quedando a cargo de los adjudicatarios y adjudicatarias tramitar su incorporación, siendo obligación éstos regularizar dicha situación ante los municipio, una vez que se transfiera el dominio a su nombre.