Caza furtiva en Conesa: caen varios, entre ellos un dirigente de la Unter
La comisaría de General Conesa labra infracciones dentro de la Ley de Conservación de la Fauna y del Código Penal de la Nación. Incluyó en esas causas a cuatro personas, de las cuales, una es el secretario general de la Unter de San Antonio Oeste, Santiago Romero, en uso de licencia.
Las causas están vinculadas a que estas personas ingresaron en forma ilegal a un campo de General Conesa a cazar, de acuerdo a lo que se pudo saber.
Las investigaciones se iniciaron el sábado pasado en horas de la noche cuando los efectivos de esa unidad policial recibieron un llamado del propietario del establecimiento ubicado a unos 30 kilómetros.
De inmediato personal de la Brigada Rural concurrió al lugar, y allí encontraron saliendo del campo a tres mayores, y un menor. En la Unidad 20 quedó secuestrada el vehículo que utilizaba esta gente.
Uno de ellos es oriundo de Conesa y los restantes de San Antonio Oeste, entre ellos Romero, quien se encuentra en uso de licencia del gremio docente, desde hace un mes aproximadamente.
Los tres mayores quedaron detenidos hasta el mediodía del domingo, mientras tanto el menor fue entregado a personal de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).
Hoy concurrió a la localidad de Conesa, el fiscal en turno, Guillermo González Sacco, para tomar contacto con varias causas, entre ellas, ésta precisamente.
Este grupo tiene encima dos infracciones. Una de ellas está vinculada al artículo 24 de la Ley N° 22.421. La norma estipula el ordenamiento legal que tiende a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre.
El artículo 24 establece que será reprimido con prisión de un mes a un año, y con inhabilitación especial de hasta tres años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin autorización.
El segundo expediente está relacionado con los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Establecen que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal, respectivamente.