Qué deberes deben hacer los vecinos para no tener baldíos sucios
La comuna capitalina ya tiene las herramientas para que los propietarios se pongan al día con la limpieza de terrenos baldíos.
Éstos se encuentran obligados a mantenerlos en permanente estado de conservación, limpieza e higiene cuando afecten la estética urbana y/o constituyan un peligro potencial para la seguridad pública.
Aquellos que incurran en infracción serán sancionados. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contra frente.
Las obligaciones especiales de los propietarios, son destrucción de malezas y corte, limpieza desagües de los charcos y aguas estancadas que se formen, desratización, desinsectación y mantenimiento sanitario adecuado.
Ejecución de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad delas estructuras edilicias que puedan existir.
La realización de podas de árboles cuando éstos por su altura y por su frondozidad de su follaje representen un peligro para las personas que transiten por la vereda o para los inmuebles linderos, cuando las ramas sobrepasen la línea municipal o los límites de las medianeras de los inmuebles que lo circunden.
Los propietarios de inmuebles baldíos que incurran en infracción respecto de la presente serán notificados a través de la página web oficial, el domicilio electrónico declarado y el Boletín Oficial Municipal. Además, se les informará mediante Campaña Publicitaria que realizará el Municipio de Viedma indicando el inicio del operativo de limpieza con un plazo de anticipación de 30 días.
Una vez notificados por boletín oficial, los propietarios de los terrenos ociosos tendrán un plazo de 10 días perentorios para cumplir con la limpieza.
En los casos que el Municipio deba efectuar trabajos de higienización, saneamiento, apuntalamiento, demolición, poda u otro destinado al cumplimiento de esta Ordenanza, se deberá labrar un acta pormenorizada del estado en que se encuentra el terreno o edificación.
En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos con el objeto de realizar los trabajo de limpieza e higiene. En caso de inmuebles con cerco deberá solicitarse la correspondiente orden judicial de allanamiento.
En los casos que no hubiere libre acceso al predio o su propietario, poseedor o tenedor se opusiera, la Municipalidad deberás o solicitar del auxilio de la fuerza pública.
Esta medida está avalada por la Ordenanza N° 8.565 que recientemente entró en vigencia.