Otorgan licencias a los estatales con hijos a cargo
El Poder Ejecutivo Provincial, en consonancia con la medida dispuesta a nivel nacional, decretó licencias a todos los agentes estatales que tengan hijos escolarizados por los próximos 14 días.
Se aclaró igualmente que la licencia abarcará a un solo padre si ambos están cumpliendo funciones en la administración pública.
Las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones deberán justificar las inasistencias hasta el 31 de marzo, a los agentes públicos que por razones de la suspensión de clases determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad.
La persona alcanzada deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
Además, se establece que los titulares de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial podrán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto avance de la pandemia.
A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, o especiales, denegar licencias del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio.
Grupos de riesgo
La misma disposición se aplica a las personas que integran los factores de riesgo. Ellas son: embarazadas en cualquier trimestre, quienes tengan enfermedades respiratorias crónicas, hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
También se aplica para quienes sufran enfermedades cardíacas como insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
Figuran además quienes padezcan inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
Aparecen también inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, pacientes oncohematológicos y trasplantados, tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
Otro grupo de riesgo son los obesos mórbidos, diabéticos y personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.