Según la Justicia, se detuvo el aumento de violencia de género
Por Silvano Eric Rosso
Estadísticas oficiales indican que en 2019 se detuvo el crecimiento de casos de violencia de género en Río Negro.
En 2018 ingresaron 7.580 nuevos expedientes por Ley 3040 en los Juzgados de Familia de toda la provincia. Eso representó 252 casos más que en el año 2017.
En 2019 ingresaron 7.528 nuevos expedientes por Ley 3040 a los Juzgados de Familia, lo que significa una disminución de 52 casos con respecto al año 2018, es decir, un 0,68 por ciento.
Los Juzgados de Paz de toda la provincia son la principal boca de denuncia de hechos de violencia familiar (Ley 3040).
Allí se dictan medidas cautelares urgentes y se derivan a los Juzgados de Familia los procesos que así lo requieran.
El sistema de registración estadística de los Juzgados de Paz permite perfilar a denunciantes y denunciados.
Así, en el primer semestre de 2019 se constató que el 79 por ciento de las denuncias fueron formuladas por mujeres y que el 51 por ciento de las denuncias fueron presentadas por personas de entre 22 y 39 años de edad.
Otro 19 por ciento de las denuncias fue radicada por menores de 21 años.
En tanto que el 78,8 por ciento de las personas denunciadas son hombres y el 57 por ciento de los denunciados tienen entre 22 y 39 años de edad. Otro 33 por ciento de los denunciados tiene más de 40 años y menos del 10 por ciento son personas menores de 21 años.
Respecto a los hechos de extrema violencia, en casos que han acabado con la vida de la víctima, en 2018 el Poder Judicial de Río Negro registró 5 femicidios. Eso colocó a la provincia por encima de la media nacional de femicidios, con 1,37 mujeres asesinadas cada 100.000 mujeres.
En 2019, cuatro hechos fueron registrados como femicidio en Río Negro. Un caso ya tiene condena firme a prisión perpetua. El segundo está en la instancia previa al juicio oral, con el imputado en prisión preventiva. El tercero fue archivado a raíz del suicidio del imputado. Y el cuarto fue recalificado con el avance de la investigación y se reemplazó la imputación de femicidio por la de “abandono de persona seguido de muerte, lesiones agravadas por violencia de género, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores”, todos agravados por la convivencia y la edad de la víctima.
Contexto

El 2 de marzo entró en vigencia el primer Código Procesal de Familia de Río Negro, luego de que la Legislatura de Río Negro aprobara por unanimidad el anteproyecto surgido de la Unidad de Planificación Estratégica del Poder Judicial.
El Código se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje, al tiempo que establece pautas claras para la derivación al fuero penal (Ministerio Público Fiscal) de los casos que impliquen violencia física y, en consecuencia, configuren delitos. Además, define con más precisión los roles de los operadores y operadoras judiciales en los expedientes y las acciones a cargo del Poder Ejecutivo en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
La norma, que consiste en 230 artículos, marca un hito para el Poder Judicial, pues es el primer Código Procesal propio del fuero de Familia, pensado y elaborado sobre la base de los nuevos paradigmas, principios e institutos jurídicos del Código Civil y Comercial de la Nación y las experiencias de trabajo de los juzgados de Familia a lo largo de los últimos años.
El nuevo Código está diseñado a la luz de los principios constitucionales y de las Convencionales Internacionales en la materia; oraliza los procedimientos, acorta los plazos e impone el uso de un lenguaje sencillo en todas sus audiencias y sentencias, para que lo resuelto sea claramente comprensible por sus principales destinatarios.
Violencia familiar y de género

El Código definió acciones y derivaciones rápidas para los casos de violencia familiar y de género. Las víctimas tienen garantizado el acceso a Justicia a través de los Juzgados de Paz y los Juzgados de Familia. Pero si los hechos de violencia revelados configuran, además, un delito, el caso deberá ser remitido con urgencia al fuero Penal (fiscalía) para que se investigue. Ello sin perjuicio de las medidas cautelares urgentes que pueden y deben tomarse en los referidos juzgados.
Por el contrario, en los casos de violencia que no son delitos penales -por ejemplo, por no existir lesiones, amenazas o abusos sexuales- seguirán interviniendo los jueces y juezas de Familia.
“Mediaciones puente”: cómo buscar un acuerdo sin exponer a las víctimas de violencia
La mayoría de los conflictos familiares y patrimoniales pueden resolverse a través de una mediación prejudicial, con la participación activa de los propios involucrados y sin necesidad de someter el caso a la decisión de un juez. Pero cuando existen antecedentes de violencia entre esas personas o existen medidas cautelares dictadas previamente en el marco de la Ley 3040 de Violencia Familiar, no es posible que ambos participen de una misma reunión de mediación mientras transitan el proceso de dialogo. Para eso existen las “mediaciones puente”, en las que cada parte -con los abogados presentes- se reúne con el mediador por separado . Así, los reclamos, propuestas y contrapropuestas de cada uno se van comunicando a la otra parte y se va avanzando en el proceso de mediación sin contacto personal, utilizando distintas estrategias y herramientas de comunicación.