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01/11/2019

Herramienta para no exponer a las víctimas de violencia familiar

Bajo esta modalidad, las partes se reúnen con un mediador por separado y presentan su necesidad y propuesta.
Herramienta para no exponer a las víctimas de violencia familiar
Herramienta para no exponer a las víctimas de violencia familiar

Desde el Poder Judicial se informó sobre la implementación de lo que se conoce como Mediaciones Puente, una herramienta que sirve para llegar a un acuerdo sin exponer a las víctimas de violencia familiar.

Al respecto se señaló que cuando existen antecedentes de violencia en conflictos familiares o existen medidas cautelares dictadas previamente en el marco de la ley 3040 de Violencia Familiar, se pueden utilizar las mediaciones puente en las que cada parte, con los abogados presentes, se reúnen con el mediador por separado, y exponen su necesidad y propuesta.

Cabe aclarar que los hechos directamente vinculados con la violencia no pueden ser sometidos a ningún tipo de mediación. Lo mediable son otros aspectos del conflicto, como el régimen de comunicación con los hijos, la distribución de bienes tras la separación, la asignación de algunas tareas de la responsabilidad parental, la fijación de las prestaciones alimentarias, entre otros.

Así, los reclamos, propuestas y contrapropuestas de cada uno se van comunicando a la otra parte y se va avanzando en el proceso de mediación sin contacto personal, utilizando distintas estrategias y herramientas de comunicación.

Los Centros Judiciales de Mediación (Cejume), siguiendo una serie de disposiciones de la Dirección de Métodos Alternativos de Conflicto, deben fijar con un importante margen de separación las reuniones de una “mediación puente”, para evitar el encuentro de las personas atravesadas por una situación de violencia, por ejemplo, cuando existen prohibiciones de acercamiento o de contacto ordenadas por los Juzgados de Paz o los Juzgados de Familia.

Para una adecuada organización de las agendas de reuniones, los Cejume deben conocer desde el primer momento si el caso que se va a mediar involucra o no antecedentes de violencia. Para eso existen formularios oficiales (disponibles en la Acordada Nº 35/2016 del STJ y en la sección “Servicios on line” de la página web del Poder Judicial) que los abogados deben completar y que sus clientes deben firmar para poder iniciar un legajo de mediación.

Esos formularios, en su tramo final, exigen especificar si hay “antecedentes de violencia entre las partes” o si existen “medidas cautelares vigentes”. En caso afirmativo de cualquiera de las dos opciones, el Cejume activa automáticamente la mecánica de la mediación puente.