03/07/2021

Qué dice el DNU que modifica la Ley de Vacunas

Qué dice el DNU que modifica la Ley de Vacunas

La normativa que se publicó en el Boletín Oficial "simplifica la negociación con los laboratorios y establece modificaciones a la ley de 27.573" que regula la adquisición de fármacos contra el coronavirus.

El presidente Alberto Fernández dio la instrucción de iniciar conversaciones para "encontrar la forma de compatibilizar las necesidades de los laboratorios con los intereses que tiene que proteger el Estado nacional", decisión oficializada este sábado en el Boletín Oficial para que "Argentina adquiera inmunizadores pediátricos contra el coronavirus y se amplíe el espectro de dosis para la población en general".

Voceros oficiales indicaron que se alcanzó la "compatibilización" tras transitar "un proceso arduo de los equipos técnicos y jurídicos", luego de "muchos meses de trabajo" entre el Ejecutivo nacional y algunos los laboratorios extranjeros.

El DNU 431/2021

La normativa "simplifica la negociación con los laboratorios y establece modificaciones a la ley de 27.573" que regula la adquisición de fármacos contra el coronavirus, al crear un Fondo de Reparación Covid-19 para "responder al pago de indemnizaciones ante la eventualidad de que una persona pueda ser dañada por la aplicación de una vacuna".

El Fondo se establece para vacunas Covid y "es un mecanismo que existe en muchos países del mundo y da tranquilidad respecto de las contrataciones".

Entre las variantes que incluye la nueva normativa, "se suprime la negligencia como supuesto de responsabilidad para quienes tienen a su cargo la investigación, el desarrollo, la producción o el suministro de vacunas, teniendo en cuenta que en los contratos a firmar se establecerá el modo en que el Estado recibe conforme o no las vacunas que se adquieren".

Además, respecto a la referencia a “maniobras fraudulentas, conductas maliciosas” en la ley se reemplaza por “conductas dolosas”, un concepto más claro y que es el que utiliza el Código Civil y Comercial.

En materia de inmunidad de los bienes del Estado, se exime de esa condición "a las regalías que percibe el Estado nacional y todos los bienes soberanos establecidos en la Ley de Restauración de Sostenibilidad de la Deuda deben permanecer soberanos".

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