18/07/2020

¿En rebeldía o a derecho?

¿En rebeldía o a derecho?

El juez Ignacio Gandolfi declaró en el día de ayer la rebeldía de una imputada en el marco de una causa penal.


El proceso, en el cual el querellante es el Colegio de Psicólogos de Viedma donde se investiga una presunta defraudación contra el mismo por aproximadamente 270 mil pesos y se encuentra imputada su ex presidenta María Elena Ochoa, no pasó desapercibido. 


Es que la misma, quien se trasladó a España en el mes de febrero sin haber informado a la querella o al Juez y desde allí no regresó al país, participó de la audiencia pero por Zoom, cuando todos los demás lo hicieron presencialmente. 


Según la querella, ejercida por el Dr. Damián Torres la misma se trasladó el 26 de abril a España cuando la situación por el coronavirus ya había iniciado en Europa.

Además, destacó que posee doble ciudadanía, su familia está allí y jamás busco la repatriación para regresar al país y someterse a derecho, siendo que miles de personas habían regresado. Al final, alegó que en audiencias anteriores a la pandemia, la misma no participó estando ya en España.

Por último, estar conectada por Zoom no modificaba la obligación que impone el Código de estar personalmente en el lugar donde se la investiga. 


La defensa, ejercida por Marta Gianni y Adrián Zimmerman sostuvo que la misma fue a vacacionar a España, que tenía fecha de regreso a los 3 meses y que no volvió por la situación de la pandemia, que se lo impedía. Sostuvo además que para la rebeldía lo importante no era irse, sino modificar su domicilio, cosa que no ocurrió. Además sostuvo que conectarse por Zoom desde España era estar a derecho. 


Este caso es el primero en Río Negro donde un imputado se conecta por plataforma virtual desde otro país y abre un interrogante sobre esto. Si la persona se va, sin avisar y no regresa, pero participa de las audiencias de manera remota, ¿está a derecho en el proceso?


Para el Juez Gandolfi no. Resolvió ayer declarar la rebeldía en función de los artículos 31 y 34 del Código Procesal Penal. 


Sostuvo que una causa penal es un proceso importante, que hay que respetar y cumplir. A su vez sostuvo que, si no hay pautas de conducta mayores, el Código le impone a la imputada no ausentarse del domicilio sin justificativo y que mudar la residencia temporalmente a otro país no la justificaba. La imputada tiene que estar a derecho personalmente por aquellas audiencias cuya participación personal es requerida, como para cualquier diligencia de investigación que requiera su comparecencia física. 


Por ello, se le declaró la Rebeldia a María Elena Ochoa, pero no su captura internacional, sino se le dio un plazo de 60 días para regresar al país, suspendiéndose los plazos procesales. 


Este caso marcará un antes y un después en la conectividad remota. Si el fallo se sostiene, entonces las exigencias de un imputado de estar personalmente seguirán vigentes. Si el fallo se modifica, puede abrir un abanico de casos de imputados que ya no estén en sus domicilios pero con conectarse vía Zoom alcance. El problema será si mañana tiene que cumplir una condena y ya no está.

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