22/05/2020

Nadadores de aguas frías presentaron protocolo

La Agrupación de Viedma y Patagones elaboró un plan de bioseguridad para retomar la actividad deportiva.

Nadadores de aguas frías presentaron protocolo

El protocolo fue presentado ante el Gobierno de Viedma con el objetivo de poder contar con la aprobación para regresar a la práctica de esta disciplina con las medidas de distanciamiento social requeridas.

La propuesta se realiza considerando que la natación en aguas abiertas es un deporte básicamente "individual" y que su práctica en el contexto antes mencionado que actualmente nos aqueja tiene una clara función "preventiva".

La individualidad señalada emerge del simple hecho que para su práctica no se requiere de otra persona, y la función preventiva surge de los múltiples beneficios que de estas prácticas se derivan para la salud.

Entre esos beneficios es de mayor interés por el mismo contexto antes mencionado el que refiere a la mejoría que produce en el sistema inmune ya que la exposición del cuerpo al agua fría ayuda aumentar el recuento de los glóbulos blancos, debido a que el mismo se ve
obligado a reaccionar a condiciones cambiantes.

Otro beneficio que se vincula al anterior es el hecho que la realización del deporte en aguas abiertas y frías proporciona una gran dosis de endorfinas, consideradas estas el mejor remedio natural antidepresivo.

En tanto, la natación en aguas frías ha evidenciado un incremento notorio de nuevos aficionados (pese a lo cuál son pocos aún los que lo practicamos en época invernal).

Quienes proponen este protocolo asumirán la obligación de aplicarlo estricta y responsablemente, teniendo principalmente en mira el contexto en que se realiza y el bienestar del otro, y que la realización de la actividad no genera riesgo alguno para la comunidad, es que solicitamos su análisis e implementación cuando la normativa vigente habilite la realización de actividades deportivas al aire libre.

 

 

Protocolo para natación en aguas abiertas

1. La autorización será individual y personal, por lo que no podrá ser cedida ni transferida. Esta autorización llevará implícita la autorización para circular del domicilio de cada nadador/a a la Avenida Costanera de esta ciudad. 

2. La autorización será por el plazo que disponga la autoridad y siempre que se encuentre vigente la emergencia sanitaria que motiva este Protocolo.

3. La realización de la actividad quedará sujeta a las siguientes reglas:

3.1. La actividad podrá realizarse solo en la playa sita en la denominada Costanera de esta ciudad, en forma paralela a la costa hasta 150 metros y hasta la línea recta imaginaria desde el puente Basilio Villarino (puente nuevo) hasta la playa existente abajo del denominado Muelle de Guardavidas en calle Colon de esta ciudad, quedando prohibida su realización en cualquier otra playa del ejido de la Municipalidad de Viedma, por ejemplo cruzar el río nadando hacia la orilla de Carmen de Patagones, todo ello por razones de seguridad. 

3.2. La realización de la actividad quedará sujeta al siguiente cronograma al que deberá sujetarse ineludiblemente todo nadador/a: a) los nadadores cuyo DNI termine en número par podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 9 a 18, y b) los nadadores cuyo DNI termine en número impar podrán realizar sólo la actividad los días martes, jueves y sábados en el horario de 9 a 18. Los días domingo podrán hacerlo los nadadores indicados en el inciso a) de 14 a 18 hs, y los indicados en el inciso b) de 9 a 13 hs.

3.3. El/La nadador/a se obliga a realizar la actividad en forma individual, debiendo a todo evento mantener una distancia mínima de cinco (5) metros con el resto de los nadadores que simultáneamente se encuentren realizando la actividad. 

3.4. El/La nadador/a se obliga a nadar con el equipamiento apropiado para la seguridad personal, optando con o sin traje de neopreno y con los elementos de seguridad exigidos habitualmente en la actividad (boya o torpedo). Además cada nadador tendrá acompañante guía desde la costa que llevara consigo ropa de abrigo para la salida del nadador.

3.5. Queda expresamente prohibida la concentración de grupos de tres (3) o más personas antes del ingreso al río , dentro del río, como así también después a la salida del mismo.

3.6. Queda expresamente prohibida la toma, publicación y/o difusión por cualquier medio, en especial en las redes sociales, de fotografías antes, durante y después de realizada la actividad.

3.7. La autorización se encuentra condicionada al fiel y estricto cumplimiento del presente protocolo, por lo que ante el incumplimiento de cualquier de las reglas precedentemente detalladas facultará a la autoridad a revocar la misma no pudiendo
solicitar el/la nadador/a infractor/a una nueva autorización a estos mismos efecto.

3.8. La revocación de la autorización es independiente de las sanciones que la normativa general establezca para el caso de su incumplimiento.

3.9. Para una mejor organización en la puesta en práctica de la presente actividad, todos los nadadores autorizados en virtud del presente protocolo deberán añadirse al grupo de whatsapp que a ese efecto se cree y que integrará además el funcionario
municipal que a ese efecto designe la Municipalidad. 
 

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