Ya rige la emergencia por los vehículos secuestrados en Viedma: qué plazos tienen los propietarios
La declaración de Emergencia Ambiental y Sanitaria para los predios municipales donde se acumulan vehículos secuestrados ya se encuentra vigente en Viedma. La medida fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante y quedó formalizada mediante la ordenanza 9337, publicada en el Boletín Oficial Municipal.
A partir de esta nueva normativa, el Poder Ejecutivo Municipal queda habilitado, a través de la autoridad de aplicación establecida, a disponer de los vehículos, motovehículos y sus partes que permanezcan en los depósitos municipales durante más de seis meses. El procedimiento contempla su descontaminación, desguace y compactación para su disposición final como chatarra.
El plazo de seis meses constituye, de esta manera, el período de permanencia a partir del cual las unidades pueden quedar alcanzadas por el procedimiento de emergencia. Sin embargo, la norma no establece que la compactación se produzca automáticamente al cumplirse ese tiempo, sino que habilita al Municipio a iniciar las actuaciones correspondientes.
Cinco días hábiles para presentarse
Uno de los principales puntos de la nueva ordenanza está relacionado con los plazos que tendrán los propietarios o eventuales interesados en reclamar un vehículo.
Antes de avanzar con la compactación o el desguace, la autoridad de aplicación deberá realizar una verificación policial simplificada o un cruce de datos para descartar que las unidades estén vinculadas con pedidos de secuestro judicial en causas penales.
Luego deberá publicar durante un día, tanto en el Boletín Oficial como en un diario de circulación local, las actas correspondientes o, cuando se trate de sectores en los que resulte difícil individualizar los vehículos, el listado o lote de unidades que serán sometidas al procedimiento.
A partir de esa publicación se abrirá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que los titulares o terceros interesados se presenten y acrediten su situación.
Si ese plazo transcurre sin que exista una presentación, la Municipalidad quedará habilitada para avanzar con la destrucción y disposición final de los vehículos en calidad de chatarra.
Qué vehículos quedan afuera
La emergencia no alcanza a todas las unidades depositadas en los predios municipales. La ordenanza excluye expresamente a los vehículos que se encuentren formalmente a disposición de la Justicia Ordinaria o Federal.
También quedan exceptuados aquellos sobre los que exista una prohibición expresa de destrucción dictada por el Juzgado Municipal de Faltas.
La norma establece que esos vehículos deberán ser separados o identificados en la medida de las posibilidades físicas de los depósitos.
Qué pasa con los vehículos que todavía pueden circular
La ordenanza también contempla una alternativa para aquellos vehículos que, pese al tiempo transcurrido, todavía se encuentren en condiciones de circular y conserven sus codificaciones identificatorias originales.
Durante el período de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá evaluar su afectación al uso oficial o su cesión a entidades de bien público. Para ello deberán cumplirse el requisito de permanencia superior a seis meses y los informes correspondientes ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
La emergencia tendrá una vigencia de un año a partir de la promulgación de la ordenanza, mientras que el plazo de cinco días para los propietarios comenzará a computarse en cada caso a partir de la publicación del listado o acta correspondiente a los vehículos que serán sometidos al procedimiento.