2026-09-30

Calumnias e injurias: la Justicia cerró una vía de impugnación y ordenó cómo seguirá la causa

Se trata de la ex manager de una banda musical de Viedma, cuyos dos integrantes comenzaron un juicio por falsas acusaciones. El Tribunal de Impugnación se hizo cargo de la causa.

El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro resolvió una disputa de “calumnias e injurias”, en una causa iniciada como querella privada. Los jueces consideraron que uno de los planteos ya había sido resuelto y que, para el otro, el organismo no era competente en esta instancia. Qué pasó y cómo sigue el expediente.

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Sus integrantes rechazaron por mayoría dos recursos de queja presentados por el abogado de Agustín Castello, músico de Viedma, en el marco de una querella privada contra su ex manager Natalia Ramos.

La resolución fue dictada este martes 29 de septiembre en Viedma, por los jueces Carlos Mussi, Adrián Zimmermann y María Rita Custet Llambí.

El conflicto procesal se originó después de que el juez de revisión Marcelo Chironi revocara una decisión anterior y dispusiera el sobreseimiento total y definitivo de Ramos. Todo surgió por la figura de “abandono de querella”. Frente a esa resolución, la querella intentó avanzar ante el Tribunal de Impugnación, pero este órgano entendió que la queja no podía prosperar.

La clave estuvo en que la querella pretendía volver a discutir la constitucionalidad del artículo 58 (de abandono de querella), cuando esa cuestión ya había sido resuelta anteriormente. "Esta resolución no fue impugnada por la querella interesada", recordó Mussi respecto de una decisión previa del 8 de julio.

Para el magistrado, esa cuestión "ya había sido objeto de respuesta" y la resolución anterior "ya había quedado firme".

La segunda queja tuvo otro origen. El 1 de septiembre, el juez Chironi había dejado sin efecto la elevación del expediente al Tribunal de Impugnación y ordenado que las actuaciones fueran remitidas a la Oficina Judicial para que se asignara un juez de revisión.

La querella cuestionó esa decisión y sostuvo que implicaba privarla del trámite recursivo que ya había iniciado. Sin embargo, Mussi entendió que tampoco existía un perjuicio concreto que justificara la intervención del Tribunal de Impugnación.

"No se advierte denegación indebida ni arbitraria de la vía recursiva, contradicción ni desconocimiento alguno de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia", afirmó.

La postura de Zimmermann y Custet Llambí

Los jueces Adrián Zimmermann y María Rita Custet Llambí coincidieron en el resultado, aunque centraron su análisis principalmente en la competencia del Tribunal de Impugnación.

Recordaron que el 21 de agosto el juez de revisión había dictado el sobreseimiento y que la querella presentó una impugnación con dos agravios: uno referido a la supuesta aplicación errónea del artículo 58 y otro relacionado con la constitucionalidad de esa norma.

A partir de allí, sostuvieron que el Tribunal de Impugnación no tenía competencia para intervenir en esta instancia sobre la impugnación vinculada con el sobreseimiento.

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"Es claro que este Tribunal de Impugnación carece de competencia -en esta instancia- para conocer en las impugnaciones deducidas contra la resolución de sobreseimiento", afirmaron.

Los magistrados se apoyaron en la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente "De Gaetano", según la cual las decisiones adoptadas durante las distintas etapas del proceso tienen un mecanismo de revisión ordinaria específico.

En ese marco, remarcaron que el Código Procesal Penal contempla expresamente la posibilidad de que el querellante impugne un sobreseimiento y que existe un mecanismo de control específico para esas decisiones.

Cómo sigue la causa

La abogada María Paula Cardella buscó el sobreseimiento total desde la primera audiencia, por lo que no aceptó un acuerdo intermedio. Foto: archivo NoticiasNet.

 

Finalmente, el Tribunal de Impugnación resolvió, por mayoría, rechazar la queja presentada el 7 de septiembre por considerarla improcedente. Al mismo tiempo, ordenó remitir a la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción el recurso de queja presentado el 1 de septiembre, para que se asigne al mismo juez de revisión que intervenga en el trámite de la impugnación que había sido declarada parcialmente admisible. De esta manera, la acusada de “calumnias e injurias”, ya obtuvo el sobreseimiento total en esta causa.

El hecho

El abogado del acusador tardó tiempo en movilizar la causa y se produjo una figura denominada como "abandono de querella". 

 

El caso arrancó mucho más amplio, ya que fueron ante el tribunal la ex manager y otras cinco mujeres más, acusadas por “calumnias e injurias”. En aquella oportunidad, después de una audiencia de formulación de cargos de febrero de este año, uno de los músicos y cinco mujeres llegaron a un acuerdo: no reconocieron la culpa, pero las jóvenes aceptaron no volver a replicar mensajes con acusaciones contra el dúo. De esta manera, cesó la acción penal entre estas partes.

La última imputada (ex representante) no aceptó el acuerdo y buscó ir por el sobreseimiento total, que lo consiguió en forma parcial en agosto de 2026 cuando el juez de revisión decretó el abandono de la querella. Esto fue debido a que la parte demandante dejó transcurrir más de 30 días sin impulsar el procedimiento legal.

La abogada María Cardella, defensora de la acusada, durante su última exposición reconstruyó los hechos atribuidos.  Uno de ellos estaba relacionado con carteles aparecidos en el Centro Cultural con las expresiones “Abusador” dirigidas a dos integrantes de la banda “Los Princesos del Mar”. Otro se vinculaba con la supuesta cancelación de shows. Y el tercero tenía que ver con una nota enviada por mujeres de la Comarca a funcionarios municipales para expresar su rechazo a la participación de la banda en una actividad.

Según Cardella, esos hechos estaban mencionados en la denuncia, pero no contaban con pruebas incorporadas que acreditaran lo denunciado. En particular, sostuvo que la nota enviada a funcionarios municipales no configuraba una acusación penal contra los músicos, sino un planteo para que se revisara su participación en una actividad pública. Por ese motivo, la defensa había solicitado previamente el sobreseimiento al considerar que el hecho no constituía delito, planteo que no fue aceptado en esa instancia.

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