Preso y sin poder pagar alimentos: la justicia abrió una puerta para volver a ver a su hija
Antes de quedar detenido, un hombre veía a su hija varios días a la semana. El abuelo materno colaboraba para facilitar esos encuentros. En 2023 ingresó a la prisión de General Roca y durante dos años mantuvo contacto con la niña a través de videollamadas, cada 15 días. Pero el año pasado la mamá de la niña exigió el pago de una cuota alimentaria como condición para que la vinculación virtual continúe.
Leer más: Revocaron una decisión judicial y una condenada volvió a prisión domiciliaria
El complejo caso llegó a la Unidad Procesal Nº 11 de Viedma, a cargo de la jueza de Familia, Paula Fredes porque el padre inició una demanda para que se establezca un régimen de comunicación y poder retomar los contactos.
A la hora de resolver, fue clave el testimonio de la niña, que fue escuchada en audiencia. También de testigos. La niña “se mostró predispuesta a mantener comunicación con su papá” y recordó que podía hablar con él cuando visitaba a su abuelo, dice la sentencia.
El Equipo Técnico que intervino en el caso, también evaluó su situación y señaló que expresó “afectividad positiva hacia su padre” e interés en sostener o incrementar los espacios de contacto, indica el fallo de la magistrada
El informe profesional indicó, además, que el vínculo con el padre estaba condicionado por las decisiones de las personas adultas de su entorno. Por ese motivo, recomendó que cualquier decisión contemplara especialmente el derecho de la niña a mantener vínculos significativos con ambos progenitores. También aconsejó un espacio terapéutico individual para que contara con un ámbito especializado en el cual expresar sus emociones y abordar los conflictos familiares.
La Defensoría de Menores e Incapaces coincidió con el Equipo Técnico y solicitó que se estableciera un sistema de comunicación con una frecuencia mínima de una vez por semana, mediante videollamada o llamada telefónica. También pidió que la madre garantizara ese contacto y coordinara previamente con el establecimiento penal donde permanece alojado el padre.
Al analizar el caso, la jueza señaló que no encontró acreditado “riesgo o peligro alguno para la niña” derivado de la comunicación telefónica con su padre. También tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales, la escucha de la niña y la falta de participación de la madre en el proceso.
Resolución
El juzgado hizo lugar al pedido y dispuso un régimen de comunicación una vez por semana, los domingos al mediodía o en otro horario que las partes coordinen. Los contactos serán virtuales, mediante llamada telefónica o videollamada.
La sentencia estableció, además, que la madre deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar esa comunicación y coordinar con el establecimiento penal mientras el padre no disponga de un teléfono celular propio. También indicó que deberá gestionar para la niña el espacio terapéutico individual que recomendó el Equipo Técnico.