Muerte de un enfermero en Viedma: la imputada por el homicidio pidió una prisión domiciliaria
Yesica Antenao Veloso, una mujer que se encuentra privada de su libertad en el Penal 1 de Viedma por el homicidio de su tío Oscar Veloso, pidió una morigeración de su medida cautelar con el arresto domiciliario. El pasado 30 de julio, una vecina del sector Nehuén de Lavalle se comprometió a prestarle su casa, ya que se encuentra en situación de calle y con ello su defensa pidió que pueda pasar la investigación custodiada con una tobillera. La Fiscalía se opuso por los riesgos procesales que siguen vigentes y el juez falló a favor del Ministerio Público.
A la mujer se la acusa de haber provocado el incendio en la vivienda de su tío, Oscar Veloso, en la calle Murillo al 100, mientras éste estaba durmiendo. El siniestro se produjo alrededor de las 4:30 del 27 de junio y el hombre murió carbonizado. El Ministerio Público, con la fiscal Mariana Giammona a la cabeza, logró formularle cargos a la mujer y se dictó una prisión preventiva en el Penal 1.
La defensora María Paz Álvarez solicitó que se conceda a su asistida la prisión domiciliaria, bajo seguimiento satelital, con la prohibición de que se acerque a un radio de 500 metros al domicilio donde murió su tío y dijo que Veloso tiene arraigo en la ciudad "porque transcurrió toda su vida aquí".
La fiscal Giammona se opuso de plano a este argumento y mencionó: "Discrepo absolutamente con lo alegado por la defensa, debe mantenerse la prisión, porque persisten los dos peligros procesales, tanto el peligro de fuga como el de entorpecimiento de la investigación".
"El 28 de junio tuvimos una audiencia donde se formularon los cargos contra Yesica Antenao Veloso, por el delito de homicidio, donde resultó como víctima su tío Oscar Veloso, en el momento en que se encontraba durmiendo en la habitación de su vivienda en Murillo. Este hecho fue calificado como homicidio y se llevaron a cabo distintas medidas desde el inicio del caso, tuvimos una primera audiencia de prórroga el 28 de julio, donde se dispuso la prisión por el término de 30 días y este plazo se encuentra vigente", detalló.
La representante fiscal fue tajante y expuso: "No se pueden hacer peticiones de modificaciones de forma antojadiza, porque persisten los peligros invocados, de fuga y de entorpecimiento".
Asimismo, calificó que no hay ningún tipo de arraigo de la imputada en Viedma, puesto que le prestaron una vivienda, pero no tiene ningún domicilio fijo, ni familia ni allegados a los cuales responder ni tampoco tiene un trabajo fijo que obligue a quedarse en esta capital.
Por otro lado, se investigó que la casa que le prestarían es de una mujer que vive en San Antonio Oeste y que viene esporádicamente a Viedma por un tratamiento de salud, que su marido está preso en el Complejo Penal N°1 y que nadie podría velar por lo que haga Antenao Veloso en ese lugar.
Además, Giammona dijo que la imputada ya había amenazado a toda la cuadra donde vivía su tío: a un vecino lo intimidó con que le iba a prender fuego su auto y a una mujer la amenazó con golpearla a ella y a su hijo menor, todas circunstancias que podrían volver a realizarse y podrían entorpecer la investigación.
La fiscal hizo hincapié en que los testimonios de los vecinos son cruciales en este proceso, dado que la imputada "arrasó con toda la evidencia biológica y de ADN desde su propia acción y tuvo intención de entorpecer la investigación desde el principio".
El juez Guillermo González Sacco, al término de la audiencia, dispuso: "El arraigo es una cuestión más profunda que requiere de otros condimentos para poder llegar a lograrlo, más que señalar un domicilio donde puede llegar a estar la imputada. Se hace referencia también a un vínculo familiar, a una sede de negocios, el núcleo del grupo familiar o una residencia estable y objetivamente eso hoy no existe. Asimismo, en relación a lo vertido por el Ministerio Público Fiscal, que hizo referencia a su labor que ha desarrollado a primera mano y se entrevistó con posibles testigos, en dos oportunidades manifestaron que fueron amenazados por la imputado y las partes no lo han discutido. Hay elementos de comisión suficientes para entender que se cumplen los riesgos procesales".
En este sentido, González Sacco resolvió: "Las prisiones preventivas, cuando se cumple con el Código de rito, se deben cumplir en el complejo penal y no es una cuestión antojadiza de este magistrado, sino que así lo ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia. Por todo lo expuesto, voy a mantener la prisión preventiva oportunamente dictada, bajo los fundamentos vertidos en esta audiencia".
Segundo punto a favor para la Fiscalía
Por último, María Paz Álvarez pidió la no difusión del nombre y de la imagen de su asistida "teniendo en cuenta que rige el principio de inocencia y que estamos en una instancia iniciada de la investigación". La fiscal Giammona se opuso a la solicitud con el argumento de que "la defensa no ha dado ninguna razón, por la cual restringir el contenido de la audiencia".
Sobre esto, el magistrado González Sacco resolvió: "Entendiendo que en este caso le asiste razón al Ministerio Público Fiscal, la falta de publicidad o la prohibición de publicidad de imágenes o de datos que puedan llegar a identificar a la imputada no es contrario al principio de la presunción de inocencia" y agregó: "No hay ningún motivo que afecte el pudor, la vida privada o que implique alguna amenaza física hacia la imputada, por lo puesto no voy a hacer lugar a lo solicitado por la defensa".