Caso Galiano: el abogado preso por abuso sexual quiso recuperar honorarios con un amparo
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó una acción de amparo presentada por un abogado detenido por abuso sexual, que pretendía recuperar fondos que, según sostuvo, la Caja Forense de la provincia retenía de manera arbitraria.
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La resolución, firmada por el presidente subrogante del máximo tribunal provincial, Sergio Barotto, concluyó que el reclamo no reunía los requisitos para tramitar por la vía excepcional del amparo y que el profesional contaba con mecanismos administrativos y judiciales específicos para plantear su pretensión.
La presentación fue realizada el 20 de julio por el abogado Ignacio Galiano, quien se halla detenido desde 2023 por una causa de abuso sexual, ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trata de una pena de siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal a una empleada, que se unificó a ocho años y medio junto a una sentencia previa por estafas. El hecho ocurrió el 27 de octubre de 2021 en un hotel de Buenos Aires.
En su escrito afirmó que la Caja Forense retenía dinero correspondiente a honorarios obtenidos en causas judiciales en las que intervino profesionalmente. Según indicó, esos recursos eran indispensables para el sostenimiento económico de su familia y para cumplir con sus responsabilidades como padre.
Además, sostuvo que había iniciado gestiones administrativas a través del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción Judicial mediante una apoderada, aunque esa circunstancia no pudo ser acreditada durante el trámite.
Por qué fue rechazado el amparo
Al analizar el caso, el Superior Tribunal recordó que el amparo es una herramienta de carácter excepcional y sólo puede utilizarse cuando existe una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, un daño grave e irreparable y no hay otra vía idónea para reclamar.
En ese sentido, los jueces advirtieron que en el expediente no surgían elementos que demostraran una conducta arbitraria por parte de la Caja Forense.
También señalaron que el abogado no acreditó haber agotado los mecanismos previstos en la Ley D 869, que regula el funcionamiento de la Caja Forense de Río Negro y contempla instancias de reconsideración y posterior revisión judicial para cuestionar las decisiones del organismo.
Para el STJ, la existencia de esos procedimientos impide recurrir directamente a una acción de amparo, ya que esta no puede utilizarse para reemplazar los canales legales establecidos.
La decisión del Tribunal
Con esos fundamentos, el máximo tribunal provincial resolvió rechazar la acción sin imponer costas, debido a que el expediente no llegó a sustanciarse.
No obstante, dispuso remitir copia de la presentación y de la resolución al Defensor General de Río Negro para que evalúe, si lo considera pertinente, la eventual intervención en favor del accionante.
De esta manera, el reclamo del abogado no prosperó por la vía constitucional elegida y, de querer insistir con su planteo, deberá hacerlo a través de los mecanismos ordinarios previstos por la legislación que regula la Caja Forense.