2026-05-28

Por descuido y negligencia, un padre pidió por su hija en la justicia

Las circunstancias y motivaciones fueron evaluadas por un juzgado de Familia de Viedma. Una pericia se convirtió en una aliada indispensable.

En muchas ocasiones, las idas y vueltas de la convivencia familiar salen a la luz cuando alguno de sus miembros atraviesa situaciones delicadas que requieren la intervención de la justicia. A veces, estos episodios ponen en evidencia la importancia de los mecanismos legales y sociales para proteger los derechos de los menores y garantizar su bienestar.

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Por distintas circunstancias y motivaciones, dos años atrás se presentó un ciudadano radicado en esta ciudad, y en representación de una hija menor de edad promovió una demanda contra la progenitora a fin de obtener el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta. Asimismo, solicitó que se determine el domicilio paterno como residencia principal de la niña.

En sustento de su pretensión refirió que su hija había convivido desde muy corta edad con su progenitora en una ciudad de la zona andina de la provincia señalando que, en ese contexto, mantuvo un sistema de comunicación con la niña de modo regular y constante, cuyo contacto se desarrollaba principalmente durante las vacaciones escolares de verano e invierno, colaborando éste con los gastos de la pequeña (cuota alimentaria y encomiendas).

Según su versión, su hija le había expresado no sentirse cómoda en el hogar materno como consecuencia de haber presenciado situaciones de violencia y maltrato ejercido contra su progenitora por sus parejas, indica el expediente tramitado en la Unidad Procesal Nº 5 de Viedma, a cargo de la jueza de Familia, Ana Carolina Scoccia.

Agregó que la niña también le había referido sobre la ausencia de cuidados y contención, así como que la vivienda en la que residía carecía de los servicios de agua corriente y gas. Asimismo, indicó que le manifestó que tampoco asistía regularmente a la escuela y que, cuando lo hacía, debía caminar largos trayectos sin la compañía de una persona adulta y que, en varias oportunidades debía ocuparse del cuidado de sus hermanos menores.

Adujo que, por tales motivos, desde mediados del año 2023 se encontraba conviviendo con él en esta ciudad, y su actual grupo familiar, ámbito en el cual –según afirmó– recibía contención y cariño. Señaló, además, que concurría a la escuela donde se encontraba integrada y contaba con un grupo de amigos; y además, dijo que colaboraba para garantizar el vínculo entre la niña y su progenitora, y que también promovía la realización de videollamadas.

Iniciado el trámite, a los organismos internos del Poder Judicial les costó ubicar a la madre para notificarla, por lo tanto la magistrada se vio obligada a mediados del año pasado a designar a una Defensora de Ausentes para que la represente, recayendo en el nombramiento en la abogada Dolores Crespo.

También intervino que la Defensoría de Menores que destacó que en la actualidad, se muestra contenida conviviendo con su progenitor y, en cuanto a su progenitora, la niña manifestó el deseo de sostener el vínculo materno, siempre que los encuentros y contacto se desarrollen en un espacio de cuidado y protección.

De acuerdo a su intervención, el Equipo de Técnicos de Intervención (ETI) concluyó que el padre es la persona que actualmente ofrecería a la niña estabilidad en sus actividades cotidianas, como también sostén emocional, con disponibilidad material y afectiva en cuanto a sus posibilidades, garantizando así el ejercicio de sus derechos.

Además, el expediente advierte que de la pericia socioambiental practicada en el domicilio del demandante se extrae que la niña convivió con su progenitora en ese otro punto de la provincia, y que desde el año 2023 vive en esta ciudad junto al progenitor. De allí surge que el cambio de residencia de la niña se originó con motivo de situaciones de descuido y negligencia vividos en el domicilio materno.

El pronunciamiento de Scoccia

Por lo tanto, la titular del Juzgado 5 resolvió hacer lugar a la demanda presentada por el señor contra su ex mujer y, en consecuencia, disponer el cuidado personal de la niña bajo la modalidad compartida e indistinta, con residencia principal en el domicilio paterno. Asimismo, exhortó al progenitor a cargo de la niña a arbitrar los medios necesarios para asegurar a su hija una adecuada comunicación con su progenitora, siempre en un marco de seguridad y protección, atendiendo a su mejor interés.

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