DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Le sacaron dinero de una tarjeta de crédito y pidió ayuda: qué dice el fallo judicial
El 15 de septiembre del año pasado, un cliente de esta ciudad quien opera con una conocida tarjeta de crédito, fue tomado por sorpresa cuando al ingresar a su cuenta observó que la totalidad de los fondos no estaban disponibles. En ese momento, advirtió que se había realizado una transferencia sin su autorización a una persona que desconocía, y que le habían extraído de su cuenta un total de 1.300.000 pesos.
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Días después con algunas idas y vueltas en sus contactos institucionales, decidió recurrir al área de Defensa de Consumidor y Lealtad Comercial que funciona en la órbita de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn), pidiendo auxilio.
Desde la Gerencia del organismo ordenaron a la empresa emisora de la tarjeta que como medida cautelar innovativa el reintegro -dentro de las 24 horas- de las sumas transferidas desde la cuenta sin autorización del cliente por el monto extraído con más intereses, y dispuso, además, que en el plazo de 72 horas informe el estado actualizado de la cuenta, las medidas de seguridad implementadas, los mecanismos de alerta y los topes operativos vigentes.
Frente a esto, el caso se trasladó a la justicia recayendo en la Unidad en lo Contencioso Administrativo Nº 13 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, a cargo del juez Fernández Eguía, quien enmarcó el expediente en las leyes nacional y provincial de Defensa del Consumidor.
La empresa emisora del plástico decidió rechazar el recurso interpuesto cuestionando la graduación de la sanción impuesta por considerarla desproporcionada en relación con la entidad del hecho investigado, destacando la inexistencia de daño concreto, la ausencia de antecedentes sancionatorios y la conducta colaborativa asumida durante el trámite.
Fernández Eguía consideró que la medida cuestionada no implica pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de la recurrente ni agota el objeto del sumario administrativo, el cual continúa su trámite con producción de prueba y posibilidad de descargo.
Asimismo, consideró que la restitución ordenada por la administración posee carácter provisional y preventivo, no se advierte, por lo tanto, vulneración al debido proceso ni configuración de una sentencia anticipada, como se agravia la firma, por lo tanto, desestimó la apelación dejando firme la resolución que implica devolver el dinero con más intereses.