2026-05-04

Sufrió maltratos en una sucursal bancaria y acudió a la justicia

Una clienta de Viedma presentó un amparo en una controversia por deudas, previo a una denuncia por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

La atención a clientes debería ser un pilar fundamental en cualquier servicio, especialmente en instituciones financieras donde se manejan asuntos delicados y personales. Sin embargo, no siempre esto sucede, y el trance lo vivió una antigua clienta de Viedma de una sucursal bancaria de esta ciudad.

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La mujer acudió a la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3, a cargo del juez Leandro Oyola, contando lo sucedido, a partir de la refinanciación de una deuda por consumos habituales de su tarjeta de crédito; cumpliendo en este marco, con los pagos mínimos informados hasta enero de este año.

En esa oportunidad, dio de baja a los débitos automáticos y, posteriormente, la cuenta, y a partir de ello, quedó impedida de acceder a la aplicación, lo que le impidió verificar el estado de su cuenta y gestionar pagos, y esto, le generó una serie de incertidumbres.

Además, dentro de la controversia, indicó en la presentación ante el magistrado no se le extendió constancia de baja ni se le informó adecuadamente el nuevo canal de pago, indicándosele luego que debía operar por cajero automático, mientras que hasta febrero abonó un total de 1.443.170 pesos.

Para su sorpresa, desde la entidad crediticia le informaron qué en marzo, el sistema reflejaba un saldo negativo cercano a 1.700.000 pesos junto con un pago mínimo, lo que a su criterio, resultó contradictorio con la inexistencia de deuda informada en sucursal. Encima, advirtió al juzgado que, pese a ello, continúa recibiendo comunicaciones con montos elevados y vencimientos que no coinciden con los datos del sistema.

Ante este panorama, la clienta bancaria decidió acudir a la justicia presentando un amparo, advirtiendo que esa protección cautelar es la previa, en el inicio de una demanda de daños y perjuicios que interpondrá contra la entidad bancaria, por incumplimiento del deber de información y de trato digno, en el marco de una relación de consumo (Ley 24.240).

Al evaluar el caso dentro de la normativa vigente, Oyola hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, en los términos de los artículos 177, 212 y concordantes del Código Civil y Comercial, ordenando a la entidad financiera que se abstenga de iniciar acciones judiciales o extrajudiciales de cobro respecto de la deuda cuestionada, de aplicar intereses, cargos o penalidades sobre sumas cuya determinación no haya sido debidamente informada, y de informar a su clienta como deudora en bases de bases de datos públicas o privadas (incluido BCRA, Veraz u otros registros).

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