2026-04-03

Crisis de pareja: qué dispuso la justicia ante un caso muy particular

Intervino un juzgado partir de la denuncia de violencia familiar presentada por un hombre contra su ex mujer.

Las peleas de pareja son situaciones delicadas que requieren atención por un círculo que se presenta como destructivo, y a veces las consecuencias pueden ser mucho más compleja de lo que parece a simple vista.

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Y en una situación específica apareció  la mediación de terceros para garantizar que no se produzcan daños mayores. Todo se inició en la Justica de Paz de una localidad cercana a Viedma a partir de la denuncia que presentó un hombre contra su ex mujer días atrás por violencia, en el marco de la Ley provincial Nº 3.040 y del Código Procesal de Familia.

Ese fuero judicial comenzó a analizar el episodio buscando herramientas dentro de la normativa vigente con el propósito de redefinir vínculos y de esta manera, proteger a las personas involucradas incluyendo al entorno familiar.

Para evitar que el ciclo destructivo se siga profundizando, el Juzgado de Paz ordenó a ambos a que se abstengan de ejercer actos de violencia uno contra otro en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales por cualquier vía de comunicación, sobre todo deberán evitar exponer a su hijo a situaciones que vulneren sus derechos.

Las partes sólo podrán mantener contacto personal, telefónico o por whatsapp por cuestiones relacionadas a su hijo en común, manteniendo un trato cordial y respetuoso, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones y ejercer los derechos derivados del vínculo parental.

Dispuso que la señora debe concurrir a un espacio terapéutico a fin de realizar tratamiento psicológico, para trabajar en la problemática planteada relacionada a sus ataques de ansiedad, debiendo acreditar el cumplimiento de al menos 10 sesiones de psicoterapia, en ámbito público o privado, mediante la presentación de la constancia emitida por el profesional interviniente de la que deberá resultar que la terapia se relaciona con la cuestión de autos.

Las medidas ordenadas se dispusieron por espacio de 90 días bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal, y/o aplicación de las disposiciones previstas en el Código Procesal de Familia, haciendo saber a las partes que si no cumplen con las medidas dispuestas cometerán el delito de desobediencia judicial.

Asimismo se hizo que la policía se encuentra facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, ante la violación de las medidas cautelares que fueran advertidas de manera “in fraganti” como también, ante algún desliz, se podrán modificar o ampliar las medidas protectorias, comunicarlas al lugar de trabajo, estudio, asociación profesional, organización sindical y otras organizaciones sociales a las que pertenezca la persona accionada, o disponer cualquier otro tipo de medida acorde con la conflictiva planteada.

También se les informó a ambos que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial o la presentación prevista en el código ante el Juzgado de Familia.

También pidió al servicio de salud mental del hospital de la jurisdicción a los fines de que evalúe y asista a la señora, quien cumplir al menos 10 sesiones de psicoterapia con un profesional del ámbito público o privado.

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