Violencia domiciliaria: qué medidas adoptó la justicia en favor de una víctima
La Unidad Procesal Nº 11 de Viedma, a cargo de la jueza de Familia, Paula Fredes, tomó una serie de determinaciones como consecuencia de un grave hecho de violencia en el que tuvo que intervenir ante la denuncia de una mamá, y que también está involucrada la hija como víctima de un agresivo padre.
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Al evaluar el caso y a fin de resguardar la integridad psicofísica de ambas, la magistrada hizo saber al hombre que no puede realizar actos de violencia (por encontrarse prohibidos) de ningún tipo, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional.
Asimismo, aclaró que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica.
Tiene vedado cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.
En otro orden, en el fallo de Fredes se indicó que el progenitor no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la señora, ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera. Asimismo, tiene prohibido enviarle imágenes íntimas.
Además, prohibió al furioso sujeto acercarse a la ex pareja a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.
Régimen de comunicación
Fredes estableció una serie de pautas para que la niña pueda ver a su padre. Para cumplir el régimen de comunicación deberán buscar una tercera persona adulta para que actúe de intermediaria. Sin perjuicio de ello, en atención a la corta edad de la niña deberá respetarse sus horarios de sueño y rutinas siempre respetando la organización familiar.
Las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el 9 de mayo próximo y, paralelamente, le comunicaron al hombre que en caso de incumplimiento, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento.
Finalmente, pidió al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma que evalúe la necesidad de colocarle a la mujer un “botón antipánico”, y mientras se analiza esa medida proteccional, que personal de la comisaría 38º -informada del caso- efectúe rondines sobre el domicilio de un barrio periférico de esta ciudad donde viven la mamá y su hija.