2026-01-22

Un interno carcelario pidió permiso para ir a ver a su abuelo enfermo: cómo fallo el juzgado

Se evaluó una situación particular en el caso.

La Justicia de Viedma rechazó el pedido de salida excepcional presentado por un interno del Complejo Penal 1 de Viedma que buscaba visitar a su abuelo, internado en el Hospital de Patagones. Aunque la normativa reconoce este tipo de permisos por razones humanitarias, la decisión judicial se apoyó en un elemento determinante que terminó inclinando la balanza.

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El planteo fue realizado por un detenido bajo la órbita del Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de la Primera Circunscripción Judicial, quien solicitó autorización para salir de manera excepcional y visitar a su abuelo, debido a su delicado estado de salud.

El pedido trasladado al mencionado tribunal se encuadró en el artículo 166 de la Ley 24.660, que habilita este tipo de salidas en casos de enfermedad grave, fallecimiento o accidente de un familiar o allegado con derecho a visita.

Sin embargo, durante el análisis del expediente surgió un obstáculo sustancial. Un informe social incorporado a la causa reveló que la madre del interno confirmó la situación médica del paciente, pero también informó que la familia del abuelo no deseaba que el detenido lo visitara. La negativa se fundó en las condiciones de salud en las que se encuentra el hombre internado.

La jueza subrogante de Ejecución Penal Nº 8 reconoció en su resolución que, en principio, la solicitud cumplía con los requisitos legales previstos para este tipo de permisos humanitarios. No obstante, dejó en claro que la oposición expresa de los familiares del paciente impedía avanzar con la autorización solicitada.

En ese marco, la magistrada remarcó que el rol del juzgado no solo es garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, sino también que haya un equilibrio razonable entre derechos y circunstancias concretas.

Finalmente, se resolvió denegar la salida excepcional solicitada por el interno, dejando asentado que la decisión se basó exclusivamente en las razones expuestas en el expediente y en la imposibilidad de avanzar frente a la oposición familiar.

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