2026-01-11

Cuáles son las infracciones poco comunes y que pueden derivar en multas

Fueron confirmadas por el Concejo Deliberante de Viedma dentro de la Ordenanza Tarifaria que comprende las transgresiones por alcoholemia, de por sí bastante cuantiosa para los bolsillos de los conductores.

Las infracciones poco usuales pueden ser acciones cotidianas que se transforman en una ilegalidad o negligencia en la vía pública, y que a juzgar con lo ocurre todos los años en el Concejo Deliberante capitalino, son incluidas en un Tarifario para que luego sean sancionadas, en caso de corresponder, por parte del Juzgado Administrativo de Faltas (JAF) de la municipalidad de Viedma.

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Como se trata de un tratamiento en doble vuelta, los ediles capitalinos ratificaron la propuesta del Poder Ejecutivo, y en la Ordenanza Nº 9.286 publicada en el Boletín Oficial municipal fija como unidad de medida para la aplicación de las sanciones de multas, el valor de un litro de nafta súper, expresado en pesos, precio de venta al público, no socio, filial Viedma de la estación YPF del Automóvil Club Argentino (ACA).

Este parámetro,  lo sucesivo se denomina Unidades Fijas (UFS), y se toma como referencia para calcular las multas el valor de la nafta  súper del día 31 de diciembre de 2025, es decir 1.400 pesos. Posteriormente su actualización podrá ser periódica, debiendo la Subsecretaría de Protección Ciudadana certificar los nuevos valores de la nafta súper e informarlos a las áreas correspondientes y al JAF para su implementación.

Para el primer envío de notificación que realice para el acta de infracción, se agregará un concepto adicional de "Gasto de Envío de Correo" con el importe correspondiente a 12 UFS. Para cada uno de los envíos de notificaciones siguientes que se realicen, dicho concepto se incrementará con el importe correspondiente a tres UFS adicionales.

En consecuencia, los potenciales infractores deberán calcular el monto de una sanción pecuniaria multiplicando las UFS con el costo de litro de combustible, sea de causa grave (por caso alcoholemia) como las presuntas inofensivas.

Para no ignorarlas

Entre las pocos usuales que pueden castigarse se incluyeron en el listado cruzar semáforos con luz roja de 150 a 500 UFS, conducir a exceso de velocidad 150 a 1000 UFS, escape libre de 130 a 206, circular con vehículos que posean vidrios polarizados, como así también que no posean grabados los caracteres identificatorios de 54 a 103 UFS, circular en contramano sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia 250 a 500 UFS.

En otro orden, detener el vehículo en doble fila 260 a 400 UFS, estacionar en lugares no autorizados o en contramano 260 a 400 UFS, remolcar automotores con vehículos no adaptados para ese fin o en casos de emergencia con cualquier vehículo sin lanza rígida de acople y con la debida precaución de 63 a 101 UFS, circular sin el comprobante en vigencia de la revisión técnica obligatoria de 130 A 160 UFS, conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual continua 61 a 73 UFS, conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a lo establecido por el Código de Tránsito o negarse a realizar el test de alcoholemia de 600 a 900 UFS.

Otros motivos

Darse a la fuga desobedeciendo las indicaciones del inspector o después de protagonizar un accidente representan de 500 a 700 UFS, desobediencia a las indicaciones de los inspectores o de los agentes encargados de dirigir el tránsito, falta de luces reglamentarias de 100 a 300 UFS.

Por no exhibir la licencia de conductor a requerimiento del inspector, con presentación en el Juzgado de Faltas dentro de los cinco días hábiles constatada la infracción de 45 a 65 UFS. Cuando se presenta una licencia de conducir adulterada o falsificada de 450 a 700 UFS y cuando se presenta una licencia de conducir que hubiese caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente o cuando la misma carezca de validez por incompetencia de quien la otorgó de 82 a 102 UFS

Por conducir vehículos estando el conductor inhabilitado o suspendido judicialmente o por el Juez Municipal de Faltas para ello de 300 a 1000 UFS, menores de edad conduciendo de 300 a 600 UFS, estacionar el vehículo en ochava de 80 a 200 UFS o falta comprobante del seguro obligatorio de 100 a 300 UFS.

Circular con ciclomotores, motocicletas, triciclomotores y cuatriciclomotores sin casco protector, ya sea conductor y/o acompañante de 103 a 152 UFS. Las estaciones de servicios que expendan combustible a conductores y/o acompañantes de moto vehículos, que no lleven el casco reglamentario debidamente colocado serán penadas con multas de 136 UFS. En caso de reincidencia se duplicará dicho valor.

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