2026-01-07

Una tía pidió la custodia de sus sobrinas nietas: cómo falló la justicia

Intervino un juzgado de Familia de Viedma.

Tiempo atrás se hizo presente una mujer en el Juzgado de Familia Nº 7 de esta capital solicitando la privación de responsabilidad parental y tutela respecto de sus sobrinas nietas, en una denuncia contra su progenitora.

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La demandante es tía abuela de las jóvenes en virtud de que la mamá de las chicas es hija de su hermana, y además, y se encuentra ejerciendo el cuidado hace más de 10 años, debido a la falta de cuidados por parte de sus progenitores.

El padre de las chicas falleció en enero de 2023 pero nunca tuvo contacto con ella, y en principio, la mujer obtuvo la guarda judicial de las niñas porque la conducta de la progenitora siempre fue de desatención hacia ellas desde que eran muy pequeñas, confiándole el cuidado. Pese a que la renovación de la guarda se encuentra vencida, por el mantenimiento de la situación de falta de atención de la progenitora, la actora continúa en el ejercicio del cuidado, brindando contención y un hogar estable a sus sobrinas nietas, aunque decidió recurrir nuevamente a la justicia en virtud de que debe garantizarles coberturas de salud.

La mujer insistió en el pedido de auxilio del fuero de familia tomando en cuenta que es el único sostén emocional y económico de las niñas, tiene necesidad de inscribirlas en un colegio secundario y afrontar sus necesidades alimentarias. También peticiona, la autorización para seguir cobrando la AUH que dejó de percibir a raíz del vencimiento de la guarda.

Dumpé al evaluar el caso, observó el abandono y desprotección de las jóvenes data desde el año 2014, encontrando los debidos cuidados en el hogar de la actora, y que además “hubo abdicación del rol y del ejercicio responsable de la maternidad por parte de la demandada y del progenitor de la niña A. (hoy fallecido), al punto de entender que sin la asunción del cuidado afectuoso de esta tía abuela, las jóvenes se encontrarían despotregidas en sus derechos fundamentales, máxime cuando el centro de vida se encuentra ya establecido junto a esta adulta responsable” en una localidad vecina.

Asimismo, de los antecedentes judiciales surgen que la misma progenitora expresó su voluntad de entregar a sus hijos bajo la guarda de la actora, en la comprensión que ello resguardaba el interés superior y encontraban contención diaria, en consecuencia, basándose en diversos artículos del Código Civil y Comercial, hizo lugar a la demanda, dispuso la privación de la responsabilidad parental otorgando la tutela de las jóvenes a la tía abuela.

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