Perros en la costa: el rol de los guardavidas ante quienes incumplen las reglas
Una vez más la cantidad de perros que se vio en distintos sectores de las playas de El Cóndor este fin de semana generó controversias. Pese a que está prohibido, hay quienes los llevan igual y para colmo sueltos, para que vayan de sombrilla en sombrilla.
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Muchos se quejaron por la falta de control, por el rol de los guardavidas. Hay ciertas dudas sobre si deben ocuparse de estas otras cuestiones o el foco de ellos es cuidar a la gente que se mete al agua.
Ante esto, NoticiasNet habló con el jefe de Defensa Civil de Viedma, Alejandro Urrutia, que aclaró: “Sí, hay una ordenanza vigente, pero los guardavidas, los único que pueden hacer, es que –de hecho, lo hacen- es decirles que no pueden estar con mascotas en la playa. Pero no tienen la facultad de sacarlos”.
Ante esto, enfatizó en la determinación que debe tomar cada uno ante algo que se sabe, y no mirar para otro lado. “Es más conciencia ciudadana, lo que pasa que la gente no tiene conciencia ciudadana”, subrayó.
Qué dice la norma
Existe una ordenanza al respeto. Se trata de la Nº 6824, que en su artículo 4 fue modificado, luego de su tratamiento en el Concejo Deliberante, en septiembre de 2022. El autor fue el por entonces intendente local, Pedro Pesatti.
Dentro de los fundamentos, se manifestó: “En dicho sentido, el Artículo 4º de la Ordenanza N° 6824 ha quedado parcialmente desactualizado al no permitir zonas específicas en los balnearios para que las personas puedan asistir con sus mascotas en épocas estivales. Debemos tener en consideración que, en épocas estivales, al alargarse los días, las personas suelen ausentarse de sus hogares mayor cantidad de horas generando en muchas oportunidades estrés en lo animales, quienes hoy en día son parte de nuestra familia”.
Más allá de ese punto se modificaron otros, y la ley quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: crear en la ciudad de Viedma la categoría ‘Playa Amigable con las Mascotas’ de aplicación a las zonas costeras del ejido municipal que específicamente se determinen con tal autorización.
ARTÍCULO 2º: autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a habilitar nuevas zonas en el ejido municipal con la categoría ‘Playa Amigable con las Mascotas’, conforme las demandas de la comunidad.
ARTÍCULO 3º: establecer con carácter obligatorio para el ingreso y permanencia de los animales en las ‘Playas Amigables con las Mascotas’, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Levantar excremento y tirarlo en los cestos que serán colocados a tal fin.
- b) Uso de bozal durante toda la estadía de la mascota en la playa conforme a la Ordenanza Nº 6824 que adhiere a la Ley Provincial Nº 4043.
- c) Uso de medios de sujeción apropiados.
ARTÍCULO 4º: la zona determinada a través de la presente deberá encontrarse debidamente señalizada con cartelería que indique el comienzo y fin del espacio autorizado para el ingreso y permanencia de mascotas.
ARTÍCULO 5º: incorporar en la Ordenanza Tarifaría, al Capítulo VII, Artículo 42°, Inciso 14) el apartado 6, el que quedará redactado con el siguiente texto: "6. Por incumplimiento a lo previsto en la presente norma, la multa será de $3.910 a $13.910."
ARTÍCULO 6º: modificar el Artículo Nº 4° de la Ordenanza Nº 6824 la cual quedará redactada de la siguiente forma: “Prohibir el tránsito y/ o permanencia de canes en lugares públicos de balnearios en épocas estivales. A excepción de la zona habilitada por el Poder Ejecutivo Municipal sectorizada como "Playa Amigable con las Mascotas" dentro del Ejido Municipal".
ARTÍCULO 7º: el Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza, determinando los sectores que correspondiera a la categoría ‘Playa Amigable con las Mascotas’, dentro de los próximos noventa días.