2025-12-11

Una abuela en situación de vulnerabilidad tendrá que seguir pagando cuota alimentaria

Intervino un juzgado de Familia de Viedma que fijó un pequeño monto del haber jubilatorio, tras una pretensión mayor.

Una presentación el fuero de Familia Nº 5 de Viedma, tuvo que zanjar diferencias entre una mamá y su ex suegra con motivo del exiguo monto que recibía en el curso del tiempo. En este marco, la progenitora solicitó que se aumente la cuota alimentaria a favor de su hija en la suma equivalente al 25% de los ingresos previsionales totales que percibía la abuela con un piso mínimo de 200.000 pesos, ante la indiferencia del padre.

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Durante el proceso, a cargo de la jueza Ana Carolina Scoccia, se acreditó que la madre asume en soledad la crianza y que trabaja como conductora de taxi, actividad con la que obtiene ingresos variables y esporádicos, dependiendo del volumen diario de viajes y la demanda del servicio.

Según la presentación, esta mamá trabaja 12 horas diarias por espacio de seis días a la semana. También se constató que la niña cursa la escuela primaria, realiza actividades deportivas y no cuenta con cobertura médica.

En contraposición, la sentencia valoró las condiciones personales y económicas de la abuela paterna. Se trata de una adulta mayor con discapacidad, múltiples afecciones crónicas y condiciones habitacionales deficitarias. La pericia socioambiental indicó que un incremento de la cuota profundizaría su situación de vulnerabilidad.

Además, se acreditó que el padre de la niña vive con la abuela, no mantiene contacto con la niña -en la actualidad de nueve años- y tampoco participa de su sostenimiento, afirmando que realiza trabajos informales para costear sus propios gastos.

Si bien la normativa permite imponer alimentos a los abuelos en forma subsidiaria frente al incumplimiento del progenitor, la jueza evaluó que, en este caso, no correspondía elevar la obligación al porcentaje reclamado por la actora.

Por ello, la magistrada dispuso en su sentencia de carácter definitiva hacer lugar parcialmente al reclamo solamente para consolidar como cuota definitiva el 10% de los haberes previsionales de la abuela, el mismo porcentaje que ya se retenía provisoriamente.

El fallo ordena además una liquidación retroactiva desde agosto de 2024 —mes posterior a la mediación— y deja sin efecto los alimentos provisorios vigentes hasta ahora, y con esta sentencia definitiva, la transferencia de fondos deberá ser a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

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