Definieron las zonas de uso recreativo en la costa marítima
La costa marítima es un lugar privilegiado que, además de ofrecer paisajes deslumbrantes, alberga actividades recreativas que fomentan el bienestar de la comunidad. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que una reciente Ordenanza promulgada incorporó nuevos criterios para las zonas balnearias en jurisdicción de Viedma.
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La norma Nº 9.223 establece lineamientos claros sobre cómo se pueden utilizar las áreas costeras de la ciudad con el propósito de regular no solo el desarrollo urbano, sino también proteger el medio ambiente y garantizar la seguridad de la concurrencia a las playas.
El equilibrio en la preservación establece los siguientes sectores en la costa del mar, con ubicación en el balneario El Cóndor, lo que se detalla: prohibir el uso de trasmallos, redes fijas, u otros elementos de pesca que se fijen en la playa con estacas u otros, en todos los sectores desde el 15 de noviembre hasta el día 15 de Marzo de cada año.
El Poder Ejecutivo Municipal determinará las zonas o lugares en los que se podrá hacer uso de los trasmallos u otros elementos fijos de pesca, fuera de ese periodo, y a continuación, la Ordenanza brinda otras sectorizaciones:
- A) ZONA Nº 1
SECTOR DE JUEGOS RECREATIVOS NÁUTICOS: Comprende desde el comienzo de la zona de embarcadero de lanchas, río arriba con rumbo noroeste hasta el inicio de la Zona 2.
- B) ZONA Nº 2
SECTOR DE EMBARCADERO DE LANCHAS: Comprende al sector denominado "Zanjón de Apellani".
- C) ZONA Nº 3
SECTOR DE PESCA DEPORTIVA CON REDES: Comprende al sector delimitado por el embarcadero de lanchas y hasta el camino de ingreso, denominado como 8 bis.
- D) ZONA Nº 4
SECTOR DE PESCA CON CAÑA: Comprende al sector delimitado por el camino de ingreso denominado como (calle) 8 bis, con rumbo noroeste - sudeste hasta el Monolito del Sargento Pannes.
- E) ZONA 5
SECTOR DE PESCA CON REDES, RESERVA PARA JUEGOS DEPORTIVOS Y SALIDA DE EMBARCACIONES: Alcanza el sector comprendido entre el monolito que marca el fin de la zona anterior, y, siguiendo el rumbo del sudoeste, la intersección de la calle Nº 2 con la prolongación o línea imaginaria de la calle Nº 79.
El Poder Ejecutivo Municipal, deberá realizar la cartelería informativa necesaria y coordinará las acciones pertinentes con la Prefectura Naval para: A)-Delimitar el espacio o lugar de ingreso y egreso de las embarcaciones. B)-Informar sobre el procedimiento de inspección obligatoria de las embarcaciones, en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval del Balneario El Cóndor. C)-Efectuar el boyado de la zona a delimitar.
- F) ZONA Nº 6
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende el sector de playa denominada como "Bajada de Cailotto". Aproximadamente en el sector comprendido por la prolongación de las calles 79 y 75. Se permite el acceso de vehículos al solo efecto de su estacionamiento.
- G) ZONA Nº 7
SECTOR DE JUEGOS RECREATIVOS NÁUTICOS: Comprende el sector delimitado por las calles 75 y 71.
- H) ZONA Nº 8
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende el sector delimitado por las calles 71 y 65, playa denominada como "Central".
- I) ZONA Nº 9
SECTOR DE PESCA : Comprende el sector delimitado por las calles 65 y 59.
- J) ZONA Nº 10
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende el sector delimitado por las calles 59 y pasaje peatonal Cornalito (calle 45).
- K) ZONA 11
SECTOR DE PESCA Y SALIDA DE EMBARCACIONES A REMO: Comprende el sector denominado “Los Pozones”, delimitado por el pasaje peatonal Cornalito, y, hacia el sudoeste, hasta calle 43 (41º03´27´´S - 62º50´01´´W.)
El Poder Ejecutivo Municipal, deberá realizar la cartelería informativa necesaria y coordinará las acciones pertinentes con la Prefectura Naval para: a)- Delimitar el espacio o lugar de ingreso y egreso de las embarcaciones a remo. b)- Informar sobre el procedimiento de inspección obligatoria de las embarcaciones, en la dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval de la villa marítima viedmense. c)- Efectuar el boyado de la zona a delimitar.
- L) ZONA 12 SECTOR BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende desde calle 43 (41º03´21´´S - 62º50´01´´W.) hasta el sector denominado “Bajada El Faro” (41º03´27´´S – 62º50´11´´W.).
- LL) ZONA 13
SECTOR DE PESCA y SALIDA DE EMBARCACIONES A REMO: Comprende desde “Bajada El Faro” (41º03´27´´S – 62º50´11´´W.). hasta el inicio del sector de la zona 14.
- M) ZONA Nº 14 (Playa Picoto)
SECTOR BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende el sector delimitado desde el punto de coordenadas a 100 metros (m) hacia la derecha y 300 m. hacia la izquierda. Coordenadas: 41º03´46.1´´S 62º50´56.8´´W.
- N) ZONA Nº 15 (Playa El Espigón)
SECTOR DE PESCA Y PRÁCTICAS DEPORTIVAS NÁUTICAS
La playa de El Espigón se sitúa a una distancia de 16km desde El Cóndor. Coordenadas: 41º07´09.8´´S 63º00´32.5´´W.
Ñ) ZONA Nº 16 (Playa Bonita)
SECTOR BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende el sector delimitado desde el punto de coordenadas a 100 m. hacia la derecha y 220m hacia la izquierda. Coordenadas: 41º07´35.6´´S 63º01´34.3´´W.
- O) ZONA Nº 17 (Playa La Lobería)
SECTOR BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS: Comprende el sector delimitado desde el punto de coordenadas a 300 m. hacia la derecha y 100 m. hacia la izquierda. Coordenadas: 41º09´18.8´´S 63º07´38.5´´W.
- P) ZONA Nº 18 (Punta Bermeja)
SECTOR MIRADOR: Reserva faunística, situada a tres kilómetros (km) de La playa La Lobería. Coordenadas: 41º09´08.2´´S 63º09´14.7´´w.
- Q) ZONA Nº 19 (Bahía Rosas - La Ensenada)
SECTOR DE PESCA: La Playa Bahía Rosas - La Ensenada se sitúa a 45km de El Cóndor. Coordenadas: 41º09´03.8´´S. 63º18´20.0´´w.
- R) ZONA Nº 20 (Bajada de Echandi)
SECTOR DE PESCA: La Playa Bajada de Echandi se sitúa a 65 km. de El Cóndor. Coordenadas: 41º16´43.1´´S. 63º44´16.9´´W.
- S) ZONA Nº 21 (Faro Belén)
El Faro Belén se sitúa a 110 km, al oeste de Viedma en el sector norte del golfo San Matías. Coordenadas: 41º16´43.1´´S. 63º44´16.9´´W.
- T) ZONA Nº 22 (Playa Bahía Creek)
SECTOR DE PESCA: La playa Bahía Creek, se sitúa a 100km de El Cóndor. Coordenadas: 41º07´56.2´´S 63º49´23.6´´W.
El artículo 3º de la apuntada regulación de la comunica capitalina establece la prohibición de bañarse en lugares no habilitados como “Zonas Balnearias con servicio de Guardavidas”, y además plantea que la autoridad de aplicación deberá señalizar los lugares habilitados como zonas balnearias. Todos aquellos sectores que no se definan expresamente como “zonas balnearias”, no presentarán servicio de guardavidas.