2025-11-20

Fin de una etapa: pidieron el cese de cuota alimentaria para dos hijas adultas

Qué dispuso un juzgado de Familia.

En ocasiones, alcanzar la emancipación con mayoría de edad puede implicar importantes cambios significativos en las responsabilidades financieras de los padres, y recientemente, un caso judicial sustanciado en esta ciudad, acaba de dejar de lado una manutención familiar.

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Una semana atrás, en la Unidad Procesal Nº 5 de Familia de Viedma, a cargo de la jueza Carolina Scoccia, se recibió el planteo de un padre solicitando el cese de cuotas alimentarias hacia sus hijas en virtud de que cuentan con 23 y 27 años, respectivamente, por lo tanto, a su entender correspondía dejar sin efecto esa obligación.

En su evaluación, la magistrada verificó que las fechas de nacimiento se ajustaban al requerimiento del progenitor. Para ello se basó en dos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que permiten esa posibilidad.

Se trata del artículo 658 que establece que la obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, en tanto que el 663 hace una excepción de la continuidad siempre que los hijos cursen estudios o preparándose para un arte u oficio y no pueda autosustentarse.

En consecuencia, la magistrada hizo lugar a la presentación del padre informando al empleador y la madre -quien percibía la cuota- del cese de la mensualidad haciendo una excepción de la hija menor. Es que el 663 indica además que si bien la obligación de alimentos cesa de pleno derecho a los 21 años, la ley prevé una extensión hasta los 25 en las condiciones mencionadas, siendo la carga de probar esta imposibilidad de autosustentarse recaen sobre el hijo que reclama la cuota.

En caso de que pretenda continuar con el beneficio, si es que no tiene autosustento, podrá iniciar un nuevo trámite de conocimiento con el acompañamiento de un/a abogado/a, en el que con la actividad probatoria correspondiente, se podrá evaluar la pertinencia de fijar una nueva cuota alimentaria a su favor.

 

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