A los 51 años pidió un cambio de apellido: qué decidió la justicia
En los pasillos de los tribunales de esta capital asoman historias que incluyen profundas decisiones personales, y que a veces expresan el deseo de dejar atrás una identidad para adoptar otra más cercana.
Uno de esos relatos que muestran las fibras íntimas se conoció hoy en el Poder Judicial partir de un caso que tuvo que resolver la Unidad Procesal Nº 7 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, cuya titular es la jueza de Familia, María Laura Dumpé.
A fines del año pasado, se presentó en el juzgado un muchacho a fin de interponer una demanda de impugnación de reconocimiento paterno que ejercía un hombre, y de remplazo de filiación paterna por un segundo, solicitando el cambio de apellido conforme a su identidad biológica.
Entre los hechos, enunció que su madre mantuvo una relación de pareja con un señor “A”, sin embargo, tiempo antes de su nacimiento el 20 de enero de 1974, ambos decidieron separarse y recorrer caminos diferentes.
Agregó en la presentación, que luego de un año de su nacimiento, su madre contrajo matrimonio con “B” y en el mismo acto civil, éste lo reconoció como hijo suyo el 18 de febrero de 1975. Tras ello, el padre que lo reconoció como propio, por entonces, falleció el 30 de mayo de 1976, y posteriormente su madre retomó el vínculo sentimental con su padre biológico (“A”), quien en definitiva se ocupó de su crianza durante toda su vida.
A pesar del paso del tiempo, sin que antes hubiese iniciado la presente causa, el muchacho hoy de 51 años, consideró necesario poder formalizar su identidad biológica, que en definitiva también es la pertenencia familiar que siente y proyecta continuar.
Frente a tamaño relato, Dumpé comenzó a estudiar el caso interpretando en principio que el artículo 593 del Código Civil y Comercial (CCyC) establece que “el hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo”, y además se puede “aplicar el artículo 134 que prevé la presentación conjunta de la acción de desplazamiento y la de emplazamiento”.
Tras el cúmulo de normativa tendiente a favorecer la petición, la magistrada consideró que “resulta procedente conceder el reclamo filiatorio”, y en consecuencia resolvió “hacer lugar a la acción de impugnación del reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, tener por probado que ‘B’ no es el padre biológico y (decidiendo) cambiar la filiación paterna”.
En otro punto, Dumpé dispuso la sustitución del apellido por el que porta su padre biológico “debiendo anotarse como ‘A’ en atención al desplazamiento del reconocimiento paterno y al nuevo emplazamiento efectuado.