2025-10-20

Un padre pidió dejar de pagar la cuota alimentaria y qué le respondió la justicia.

Un juzgado de Familia de Viedma intervino para modificar el acuerdo frente a un nuevo motivo.

Días atrás, la titular de la Unidad Procesal Nº 5 de Viedma a cargo de la jueza Ana Carolina Scoccia comenzó a evaluar el caso frente a una presentación de un padre que solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijas.

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Fundó su pretensión en que, atento que ambas poseen más de 21 años, cesó la obligación alimentaria a su respecto en los términos del art. 658 del Código Civil y Comercial. Este punto establece como regla general que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

La magistrada revisó los certificados de nacimiento presentados para confirmar el petitorio, y en virtud de ello, indicó que “asiste razón al peticionante, por cuanto cesó de pleno derecho la obligación alimentaria del progenitor a su respecto”.

En consecuencia, dispuso hacer lugar a lo peticionado por el padre decretando el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de las jóvenes notificando a la madre quien estaba autorizada a percibir la cuota alimentaria y a las alimentadas, como también hacer saber al empleador del hombre que vive fuera de la ciudad a fin de cortar el descuento salarial.

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