Balnearios del río Negro: cuáles son los cambios de sectores para el verano
En la jurisdicción de esta capital acaba de entrar en vigencia una extensa Ordenanza. Se trata de la Nº 9.223 que establece medidas impulsadas desde el Poder Ejecutivo municipal en torno a un reordenamiento en el uso de balnearios.
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En los considerandos de la norma se observa que ante el desarrollo y apertura de la costanera del río Negro de la ciudad de Viedma prolongando la avenida Raúl Alfonsín desde el Puente Basilio Villarino en dirección noroeste, se propuso una nueva zona de esparcimiento y acceso de los visitantes al principal recurso natural que posee la ciudad.
Por este motivo, según las justificaciones a las que accedió NoticiasNet en forma exclusiva, se hizo necesario extender la zonificación costera para garantizar la seguridad de quienes utilizan el río como medio de recreación, tanto en el sector de balnearios habilitados como en aquellos donde está permitido la práctica de deportes náuticos y embarcaderos.
Ante la nueva norma, el director de Defensa Civil, Alejandro Urrutia, brindó detalles a este medio. Aclaró que las modificaciones más importantes están vinculadas a que el entonces sector delineado por las calles Dorrego y Jofré se llenó de juncos por lo tanto se dejó para punto recreativo.
En cambio, hay un nuevo sector para los bañistas. Está en la zona del Barco Hundido, donde antes estaba prohibido bañarse y se destinaba a solárium. Ahora será para el verano desde 50 metros de la emblemática embarcación (eje calle Humble) hasta 50 metros antes del puente Basilio Villarino (eje calle Hildemann), y al respecto, el funcionario municipal aclaró que próximamente se instalará nueva cartelería para señalizar las habilitaciones y prohibiciones.
Las separaciones en la ribera del río Negro
El artículo 1º de la nueva norma establece los siguientes sectores en las Avenidas Raúl Alfonsín, Basilio Villarino y Francisco de Viedma, área de la Ribera del Río, los que se detallan en el plano identificatorio y que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
- A) ZONA Nº 1 – N
SECTOR NO HABILITADO COMO BALNEARIO:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín delimitado por el Puente Basilio Villarino con rumbo sur oeste hasta cincuenta metros anteriores a las instalaciones del Club Náutico Quimey.
- B) ZONA Nº 2 - N
SECTOR ESCUELA NÁUTICA:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín delimitado por cincuenta metros anteriores a las instalaciones del Club Náutico Quimey con rumbo suroeste y cincuenta metros posteriores a las instalaciones de la Escuela Náutica Municipal, (50 metros (mts.) después de la intersección de las calles Hilario Lagos y Raúl Alfonsín) .
- C) ZONA Nº 3 – N
SECTOR NO HABILITADO COMO BALNEARIO:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín delimitado por el área de la Escuela Náutica, intersección con la prolongación imaginaria de calle Hilario Lagos, con rumbo suroeste hasta 50 metros anteriores a la intersección Sector de Bajada de Embarcaciones Municipal, altura 50 ms. antes de la calle Alicia Moreau de Justo.
- D) ZONA Nº 4 – N
SECTOR BAJADA DE EMBARCACIONES MUNICIPAL
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín y Alicia Moreau de Justo cincuenta metros anteriores río abajo y cincuenta metros posteriores con rumbo noroeste rio arriba.
- E) ZONA Nº 5 – N
SECTOR NO HABILITADO COMO BALNEARIO:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín desde el límite este del Sector de Bajada de Embarcaciones Municipal y su prolongación imaginaria con dirección oeste hasta el límite del ejido de la ciudad de Viedma.
- F) ZONA Nº 1 S
SECTOR HABILITADO PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín delimitado por el puente Basilio Villarino con rumbo suroeste hasta la intersección con Hildemann.
- G) ZONA Nº 2 S
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS:
Comprende el sector de Hildemann con rumbo suroeste hasta la intersección con el Humble.
- H) ZONA Nº 3 S
SECTOR HABILITADO PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS:
Comprende el sector de Humble con rumbo suroeste hasta la intersección con el Boulevard Ayacucho.
- I) ZONA Nº 4 S
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín delimitado por el Boulevard Ayacucho hasta el sector comprendido por la prolongación imaginaria de la calle Jofré. Este sector es no apto para la práctica de deportes náuticos.
- J) ZONA Nº 5 S
SECTOR HABILITADO PARA LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES NÁUTICAS:
Comprende el sector de Jofré hasta el sector comprendido por la prolongación imaginaria de la calle Dorrego. Este sector es apto para la práctica de deportes náuticos.
- K) ZONA Nº 6 S
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS:
Comprende el sector de Dorrego hasta el sector comprendido por la prolongación imaginaria de la calle Moreno. Este sector es no apto para la práctica de deportes náuticos.
- L) ZONA Nº 7 - S
SECTOR DE PASEO, RECREACIÓN Y SOLARIUM SIN SERVICIO DE GUARDAVIDAS:
Comprende el sector de Avenida Raúl Alfonsín delimitado por la prolongación imaginaria de la calle Moreno y la calle 25 de Mayo.
- LL) ZONA Nº 8 - S
SECTOR DE EMBARCADERO PARA LANCHAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
Comprende el sector de la intersección de Avenida Basilio Villarino y 25 de Mayo.
- M) ZONA Nº 9 - S
SECTOR DE JUEGOS INFANTILES SIN SERVICIO DE GUARDAVIDAS:
Comprende el sector de Avenida Basilio Villarino delimitado por la Avenida 25 de Mayo hasta Calle Belgrano.
- N) ZONA Nº 10 - S
SECTOR ESCUELA NÁUTICA:
Comprende el Sector de Avenido Basilio Villarino delimitado entre el sector de juegos infantiles y hasta la intersección con calle Belgrano.
Ñ) ZONA Nº 11 - S
SECTOR DE BALNEARIO CON SERVICIO DE GUARDAVIDAS:
Comprende el sector de Avenida Basilio Villarino y su prolongación Francisco de Viedma, delimitado por la calle Belgrano y hasta la intersección con calle Mitre. Este sector es no apto para la práctica de deportes náuticos.
- O) ZONA Nº 12 - S
SECTOR NO HABILITADO COMO BALNEARIO:
Comprende al sector de avenida Francisco de Viedma, delimitado por la calle Mitre hasta el embarcadero del Club Náutico La Ribera.
- P) ZONA Nº 13 - S
SECTOR NO HABILITADO COMO BALNEARIO:
Comprende el sector de avenida Francisco de Viedma delimitado por el embarcadero del Club Náutico La Ribera y el muelle al sudoeste del puente Ferrocarretero.
- Q) ZONA Nº 14 - S
SECTOR DE EMBARCADERO:
Comprende al muelle ubicado al sudoeste del puente Ferrocarretero.
- R) ZONA Nº 15 - S
SECTOR NO HABILITADO COMO BALNEARIO:
Comprende al sector delimitado por el muelle ubicado debajo el Puente Ferrocarretero, con rumbo sudoeste hasta la desembocadura del río Negro.
La ordenanza insiste en que esta porción de la costa -y que acompaña el registro fotográfico tiene prohibición absoluta de baño. Habitualmente, se ha visto en ese lugar a menores de edad colgándose de las ramas de los árboles para lanzar al río como si fuera un trampolín.