2025-08-18

La compra de un par de zapatos terminó en una condena judicial 50 veces mayor

La Justicia de Viedma confirmó una sentencia con una indemnización para el damnificado, de casi 800.000 pesos.

Parecía una compra sencilla. Un cliente de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

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Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. En reiteradas oportunidades se comunicó pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. La empresa apeló la decisión. 

La Cámara de Apelaciones de Viedma actuó en segunda instancia rechazando todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

La causa fue impulsada por el abogado Juan Ignacio Santos logrando una sentencia definitiva dictada por el juez Civil Leandro Oyola ti, quien hizo lugar a la demanda,  y en consecuencia condenó a una página de ventas de indumentaria (que presumiblemente cerró)  a abonar en el plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza por Daño Directo la suma de  16.729,38 pesos, por Daño Moral la suma de 481.740 y por Daño Punitivo la suma de 300.000. Aparte, la empresa debe pagar costas y honorarios.

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